I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Economía. (BOE-A-2023-9957)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57453

2. La Consejería competente en materia de medio ambiente, a través de la Oficina
Andaluza de Economía Circular, junto con las Consejerías competentes en materia de
industria, innovación, economía, agricultura, ganadería y pesca, impulsará las medidas
necesarias para la promoción de las bioindustrias en Andalucía, así como para el
fomento de la investigación en relación con los bioproductos y la bioenergía.
Artículo 58.

Materiales naturales procedentes de la industria agroalimentaria.

En relación con el ámbito de aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, se considera que están incluidos
dentro de la excepción del artículo 3.2.e de la citada Ley aquellos materiales obtenidos
de las industrias agroalimentarias, siempre y cuando estos solo hayan sido sometidos a
procesamientos exclusivamente mecánicos que no alteren su composición, que se
destinen a su uso en la producción de energía a partir de biomasa, mediante métodos
que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente, y que presenten
un poder calorífico inferior (PCI) igual o superior a 2.000 kcal/kg.
CAPÍTULO VI
Implantación de la circularidad en las aguas
Economía circular en las aguas.

1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
pondrán en marcha las políticas necesarias y facilitarán la aplicación de estrategias o
soluciones que posibiliten la aplicación de los criterios de economía circular en la gestión
del ciclo integral del agua, transitando de un sistema lineal de usar, depurar y verter el
agua a la circularidad en las aguas.
Se tendrán como objetivos conseguir el buen estado y la adecuada protección de las
masas de agua, la satisfacción de las demandas de agua existentes y el equilibrio y
armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del
recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en
armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.
2. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
promoverán una gestión sostenible de los recursos hídricos, la optimización de la
eficiencia hídrica y la reducción de las pérdidas de agua en las redes de transporte y
distribución, mediante planes de mejora y programas de revisión y mantenimiento
sistemático y periódico de sus instalaciones.
3. Las entidades prestadoras de servicios de agua y las comunidades de usuarios
de aguas implantarán sistemas digitales de gestión de los recursos hídricos y las
infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión eficiente y transparente, así como
un adecuado control por parte de las Administraciones competentes.
4. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
promoverán la innovación e investigación en el rediseño y desarrollo de los procesos
productivos y servicios, de forma que se reduzca el consumo de agua o se incorpore un
mayor porcentaje de aguas reutilizadas en las instalaciones y procesos de producción.
5. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
promoverán la participación, colaboración y cooperación entre grupos de investigación,
asociaciones y entidades sociales y empresariales a través del intercambio de
conocimientos, experiencias y la transferencia de información relacionada con la
optimización de consumos y con la reutilización de agua.
6. Reglamentariamente podrán establecerse usos obligatorios de agua regenerada,
tanto en actuaciones públicas como privadas, que deberán cumplir con los niveles de
calidad y demás requisitos definidos en la normativa vigente en materia de aguas
regeneradas.

cve: BOE-A-2023-9957
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Artículo 59.