I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Economía. (BOE-A-2023-9957)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57452
distribución alimentaria y de restauración que tengan establecidos, en colaboración con
las entidades sin fines lucrativos a que se refiere la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable el
desperdicio de alimentos, siempre que el funcionamiento de dichos sistemas haya sido
previamente verificado por las entidades locales respectivas.
5. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y a las que
sean de aplicación los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, tendrán
respecto a los donantes la consideración de consumidores, de acuerdo con la
Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, sin perjuicio de sus
obligaciones como operadores alimentarios respecto a sus beneficiarios, en los términos
que establece la mencionada Ley.
Artículo 54.
Recogida selectiva de biorresiduos.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29 de la presente Ley, en el caso de
los biorresiduos comerciales e industriales, con independencia de quien los gestione,
deberán ser separados en origen sin que se produzca la mezcla con otros residuos para
su correcto reciclado en el plazo y términos establecidos en la normativa básica estatal.
2. Aquellos residuos, incluidos los residuos de envases, con propiedades de
biodegradabilidad y compostabilidad similares, que cumplan las disposiciones europeas
para los envases valorizables mediante compostaje y biodegradación, o cualquier otra
norma nacional equivalente, podrán ser recogidos junto con los biorresiduos.
Artículo 55.
Recuperación de nutrientes.
Las Consejerías competentes en materia de agricultura, ganadería, pesca y
desarrollo sostenible elaborarán conjuntamente la planificación en la gestión de
fitonutrientes y en el aprovechamiento de recursos biomásicos, con objeto de establecer
las estrategias y acciones necesarias para asegurar una aplicación más sostenible de los
mismos y estimular los mercados de aquellos que sean recuperados.
Artículo 56.
Compostaje doméstico individual y comunitario.
Artículo 57. Bioindustrias.
1. Las Consejerías competentes en materia de industria, energía, medio ambiente,
agricultura, ganadería y pesca promoverán la utilización de recursos biológicos para la
obtención de bioproductos y bioenergía como alternativa a los productos y energía
derivados de los combustibles fósiles, en la que deberá valorarse su impacto sobre el
medio ambiente en todo su ciclo de vida, desde la extracción hasta la obtención de los
bioproductos y la bioenergía.
cve: BOE-A-2023-9957
Verificable en https://www.boe.es
1. Teniendo en cuenta la planificación establecida en el artículo anterior, la
Consejería competente en materia de residuos definirá un programa para el desarrollo
del compostaje doméstico que incluirá las estrategias y acciones necesarias para su
impulso, tanto a nivel individual como comunitario en las entidades locales andaluzas,
especialmente en los entornos rurales.
2. Por parte de la Dirección General competente en materia de residuos se
establecerán los procedimientos para la disminución de la carga administrativa y
simplificación de trámites correspondientes a las prácticas dirigidas al compostaje
doméstico.
3. Las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, podrán adoptar
medidas fiscales de deducción, rebaja o bonificación de tasas e impuestos a aquellas
empresas, domicilios, comunidades de vecinos u otros usuarios que adopten sistemas
de compostaje de biorresiduos.
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57452
distribución alimentaria y de restauración que tengan establecidos, en colaboración con
las entidades sin fines lucrativos a que se refiere la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable el
desperdicio de alimentos, siempre que el funcionamiento de dichos sistemas haya sido
previamente verificado por las entidades locales respectivas.
5. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y a las que
sean de aplicación los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, tendrán
respecto a los donantes la consideración de consumidores, de acuerdo con la
Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, sin perjuicio de sus
obligaciones como operadores alimentarios respecto a sus beneficiarios, en los términos
que establece la mencionada Ley.
Artículo 54.
Recogida selectiva de biorresiduos.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29 de la presente Ley, en el caso de
los biorresiduos comerciales e industriales, con independencia de quien los gestione,
deberán ser separados en origen sin que se produzca la mezcla con otros residuos para
su correcto reciclado en el plazo y términos establecidos en la normativa básica estatal.
2. Aquellos residuos, incluidos los residuos de envases, con propiedades de
biodegradabilidad y compostabilidad similares, que cumplan las disposiciones europeas
para los envases valorizables mediante compostaje y biodegradación, o cualquier otra
norma nacional equivalente, podrán ser recogidos junto con los biorresiduos.
Artículo 55.
Recuperación de nutrientes.
Las Consejerías competentes en materia de agricultura, ganadería, pesca y
desarrollo sostenible elaborarán conjuntamente la planificación en la gestión de
fitonutrientes y en el aprovechamiento de recursos biomásicos, con objeto de establecer
las estrategias y acciones necesarias para asegurar una aplicación más sostenible de los
mismos y estimular los mercados de aquellos que sean recuperados.
Artículo 56.
Compostaje doméstico individual y comunitario.
Artículo 57. Bioindustrias.
1. Las Consejerías competentes en materia de industria, energía, medio ambiente,
agricultura, ganadería y pesca promoverán la utilización de recursos biológicos para la
obtención de bioproductos y bioenergía como alternativa a los productos y energía
derivados de los combustibles fósiles, en la que deberá valorarse su impacto sobre el
medio ambiente en todo su ciclo de vida, desde la extracción hasta la obtención de los
bioproductos y la bioenergía.
cve: BOE-A-2023-9957
Verificable en https://www.boe.es
1. Teniendo en cuenta la planificación establecida en el artículo anterior, la
Consejería competente en materia de residuos definirá un programa para el desarrollo
del compostaje doméstico que incluirá las estrategias y acciones necesarias para su
impulso, tanto a nivel individual como comunitario en las entidades locales andaluzas,
especialmente en los entornos rurales.
2. Por parte de la Dirección General competente en materia de residuos se
establecerán los procedimientos para la disminución de la carga administrativa y
simplificación de trámites correspondientes a las prácticas dirigidas al compostaje
doméstico.
3. Las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, podrán adoptar
medidas fiscales de deducción, rebaja o bonificación de tasas e impuestos a aquellas
empresas, domicilios, comunidades de vecinos u otros usuarios que adopten sistemas
de compostaje de biorresiduos.