I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Economía. (BOE-A-2023-9957)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57451
d) Contribuir al crecimiento y desarrollo sostenible de Andalucía, impulsando
actuaciones dirigidas a la producción de recursos y procesos biológicos renovables.
Artículo 52.
Reducción del desperdicio alimentario.
1. Se establece como objetivo una reducción de la generación de residuos
alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, la venta
minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios
alimentarios, así como en los hogares, como contribución a los Objetivos de Desarrollo
Sostenible de Naciones Unidas para reducir en un 50 % los residuos alimentarios per
cápita a escala mundial, en el plano de la venta minorista y de los consumidores, y
reducir las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro
para 2030.
2. Como desarrollo de la Estrategia Andaluza para la Economía Circular, se
planificará, mediante un instrumento general en materia de desperdicio alimentario para
la Comunidad Autónoma de Andalucía, la reducción de aquellos residuos que proceden
de alimentos que, aun siendo aptos para el consumo humano, no cumplen los criterios
de comercialización basados en características físicas, como calibre, color o estética,
entre otros. Sus determinaciones obligarán a las distintas Administraciones autonómica y
local y a las personas físicas o jurídicas titulares de actividades incluidas en el ámbito de
la Ley, que ejerzan sus funciones en el territorio andaluz.
3. Los planes municipales de economía circular definidos en el artículo 9 de la
presente Ley deberán abordar la reducción del desperdicio alimentario para contribuir en
su ámbito de competencia al cumplimiento de los objetivos dispuestos en los programas
estatal y autonómico.
4. Los establecimientos de hostelería y restauración deberán facilitar de forma
gratuita, a los clientes que lo soliciten, los alimentos que hayan abonado y no los hayan
consumido, en envases compostables según la norma UNE-EN 13432:2001, a
excepción de los establecimientos que ofrezcan bufé o menús colectivos.
Acuerdos voluntarios de carácter social en materia de alimentación.
1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
impulsarán acuerdos entre entidades de economía social, conforme a la Ley 5/2011,
de 29 de marzo, de Economía Social, organizaciones sin ánimo de lucro y empresas del
sector de la alimentación y distribución alimentaria, para la donación de productos
alimentarios que no hayan sido vendidos o no cumplieran con estándares estéticos para
su comercialización, cumpliendo con parámetros de calidad y seguridad alimentaria y
aptos para el consumo, evitando así su depósito en vertedero.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 9.1.h de la Directiva 2008/98/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y
por la que se derogan determinadas Directivas, se fomentará la donación de alimentos y
otros medios de redistribución para el consumo humano, frente a la alimentación animal
o la transformación en productos no alimenticios.
3. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la creación de vías de
aprovechamiento de excedentes en buen estado y que cumplan con la normativa de
seguridad alimentaria a través de iniciativas sociales tales como bancos de alimentos y
comedores sociales, entre otros, permitiendo que los excedentes de comida cocinada
puedan ser entregados a entidades sociales y particulares que lo necesiten,
preferentemente a través de los servicios sociales comunitarios.
4. En los términos que prevé el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las
entidades locales podrán establecer, en las correspondientes ordenanzas sobre la
financiación de los servicios de recogida de residuos, bonificaciones en las tasas o, en
su caso, en las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario que graven la
prestación de dichos servicios de recogida, para aquellas empresas de transformación,
cve: BOE-A-2023-9957
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 53.
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57451
d) Contribuir al crecimiento y desarrollo sostenible de Andalucía, impulsando
actuaciones dirigidas a la producción de recursos y procesos biológicos renovables.
Artículo 52.
Reducción del desperdicio alimentario.
1. Se establece como objetivo una reducción de la generación de residuos
alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, la venta
minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios
alimentarios, así como en los hogares, como contribución a los Objetivos de Desarrollo
Sostenible de Naciones Unidas para reducir en un 50 % los residuos alimentarios per
cápita a escala mundial, en el plano de la venta minorista y de los consumidores, y
reducir las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro
para 2030.
2. Como desarrollo de la Estrategia Andaluza para la Economía Circular, se
planificará, mediante un instrumento general en materia de desperdicio alimentario para
la Comunidad Autónoma de Andalucía, la reducción de aquellos residuos que proceden
de alimentos que, aun siendo aptos para el consumo humano, no cumplen los criterios
de comercialización basados en características físicas, como calibre, color o estética,
entre otros. Sus determinaciones obligarán a las distintas Administraciones autonómica y
local y a las personas físicas o jurídicas titulares de actividades incluidas en el ámbito de
la Ley, que ejerzan sus funciones en el territorio andaluz.
3. Los planes municipales de economía circular definidos en el artículo 9 de la
presente Ley deberán abordar la reducción del desperdicio alimentario para contribuir en
su ámbito de competencia al cumplimiento de los objetivos dispuestos en los programas
estatal y autonómico.
4. Los establecimientos de hostelería y restauración deberán facilitar de forma
gratuita, a los clientes que lo soliciten, los alimentos que hayan abonado y no los hayan
consumido, en envases compostables según la norma UNE-EN 13432:2001, a
excepción de los establecimientos que ofrezcan bufé o menús colectivos.
Acuerdos voluntarios de carácter social en materia de alimentación.
1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
impulsarán acuerdos entre entidades de economía social, conforme a la Ley 5/2011,
de 29 de marzo, de Economía Social, organizaciones sin ánimo de lucro y empresas del
sector de la alimentación y distribución alimentaria, para la donación de productos
alimentarios que no hayan sido vendidos o no cumplieran con estándares estéticos para
su comercialización, cumpliendo con parámetros de calidad y seguridad alimentaria y
aptos para el consumo, evitando así su depósito en vertedero.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 9.1.h de la Directiva 2008/98/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y
por la que se derogan determinadas Directivas, se fomentará la donación de alimentos y
otros medios de redistribución para el consumo humano, frente a la alimentación animal
o la transformación en productos no alimenticios.
3. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la creación de vías de
aprovechamiento de excedentes en buen estado y que cumplan con la normativa de
seguridad alimentaria a través de iniciativas sociales tales como bancos de alimentos y
comedores sociales, entre otros, permitiendo que los excedentes de comida cocinada
puedan ser entregados a entidades sociales y particulares que lo necesiten,
preferentemente a través de los servicios sociales comunitarios.
4. En los términos que prevé el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las
entidades locales podrán establecer, en las correspondientes ordenanzas sobre la
financiación de los servicios de recogida de residuos, bonificaciones en las tasas o, en
su caso, en las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario que graven la
prestación de dichos servicios de recogida, para aquellas empresas de transformación,
cve: BOE-A-2023-9957
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Artículo 53.