I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Economía. (BOE-A-2023-9957)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57450
subproductos textiles recuperados, o incorporen un mayor porcentaje de materiales
reciclados, sostenibles y de proximidad, como materia prima, y que obtengan productos
duraderos, reutilizables y reciclables.
2. La Administración de la Junta de Andalucía podrá establecer, a estos efectos,
instrumentos e incentivos económicos, tales como premios al ecodiseño o la innovación,
guías de buenas prácticas y campañas de información.
3. La Administración de la Junta de Andalucía promocionará acciones a favor de la
venta de segunda mano.
Artículo 49. Reutilización y reciclaje de textiles.
1. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Oficina Andaluza de
Economía Circular, fomentará medidas encaminadas a la minimización del empleo de los
recursos naturales y su uso eficiente, y en particular:
a) El análisis y valoración de los criterios y trámites administrativos para la
declaración de fin de la condición de residuo de determinados textiles y la utilización de
textil reciclado, garantizando la protección al medio ambiente y la salud.
b) El diseño de herramientas y controles de calidad en todas las etapas de la
gestión y reciclaje de los textiles, que permita certificar que estos productos cumplen las
condiciones y características para que puedan ser incorporados al mercado como
materiales.
2. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
impulsarán y promocionarán la recogida y preparación para la reutilización y reparación
de materiales textiles, así como la recogida para su reciclaje, pudiendo establecerse
convenios de colaboración con entidades sociales para tal fin.
CAPÍTULO V
Alimentos, nutrientes y bioproductos
Artículo 50. Objeto.
En materia de alimentos, nutrientes y bioproductos, las actuaciones de las
Administraciones públicas de Andalucía tendrán como objetivo contribuir al crecimiento y
desarrollo sostenible de Andalucía, impulsando actuaciones dirigidas al fomento de la
producción de recursos y procesos biológicos renovables, asumiendo los objetivos y
principios de la planificación estatal y autonómica en materia de bioeconomía circular,
innovación, desarrollo sostenible, cambio climático y producción y gestión de residuos.
Coordinación en materia de bioeconomía circular.
1. En el seno de la Oficina Andaluza de Economía Circular se establecerán los
mecanismos de coordinación necesarios para la implementación de las políticas y
regulaciones en materia de bioeconomía circular previstas en esta Ley.
2. Dichos mecanismos se articularán en coordinación con las Consejerías
competentes en materia de agricultura, ganadería, pesca, desarrollo sostenible y
comercio, y tendrán como objetivo las siguientes funciones:
a) Impulsar la aplicación de los principios de economía circular en la bioindustria,
para la mejora del aprovechamiento de todos los efluentes de sus ciclos productivos.
b) Fomentar la simbiosis industrial entre las actividades generadoras de
biorresiduos y aquellas que los valoricen, transformándolos en bioenergía o
bioproductos.
c) La coordinación y planificación de las medidas a implantar para la reducción del
desperdicio alimentario.
cve: BOE-A-2023-9957
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51.
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57450
subproductos textiles recuperados, o incorporen un mayor porcentaje de materiales
reciclados, sostenibles y de proximidad, como materia prima, y que obtengan productos
duraderos, reutilizables y reciclables.
2. La Administración de la Junta de Andalucía podrá establecer, a estos efectos,
instrumentos e incentivos económicos, tales como premios al ecodiseño o la innovación,
guías de buenas prácticas y campañas de información.
3. La Administración de la Junta de Andalucía promocionará acciones a favor de la
venta de segunda mano.
Artículo 49. Reutilización y reciclaje de textiles.
1. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Oficina Andaluza de
Economía Circular, fomentará medidas encaminadas a la minimización del empleo de los
recursos naturales y su uso eficiente, y en particular:
a) El análisis y valoración de los criterios y trámites administrativos para la
declaración de fin de la condición de residuo de determinados textiles y la utilización de
textil reciclado, garantizando la protección al medio ambiente y la salud.
b) El diseño de herramientas y controles de calidad en todas las etapas de la
gestión y reciclaje de los textiles, que permita certificar que estos productos cumplen las
condiciones y características para que puedan ser incorporados al mercado como
materiales.
2. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
impulsarán y promocionarán la recogida y preparación para la reutilización y reparación
de materiales textiles, así como la recogida para su reciclaje, pudiendo establecerse
convenios de colaboración con entidades sociales para tal fin.
CAPÍTULO V
Alimentos, nutrientes y bioproductos
Artículo 50. Objeto.
En materia de alimentos, nutrientes y bioproductos, las actuaciones de las
Administraciones públicas de Andalucía tendrán como objetivo contribuir al crecimiento y
desarrollo sostenible de Andalucía, impulsando actuaciones dirigidas al fomento de la
producción de recursos y procesos biológicos renovables, asumiendo los objetivos y
principios de la planificación estatal y autonómica en materia de bioeconomía circular,
innovación, desarrollo sostenible, cambio climático y producción y gestión de residuos.
Coordinación en materia de bioeconomía circular.
1. En el seno de la Oficina Andaluza de Economía Circular se establecerán los
mecanismos de coordinación necesarios para la implementación de las políticas y
regulaciones en materia de bioeconomía circular previstas en esta Ley.
2. Dichos mecanismos se articularán en coordinación con las Consejerías
competentes en materia de agricultura, ganadería, pesca, desarrollo sostenible y
comercio, y tendrán como objetivo las siguientes funciones:
a) Impulsar la aplicación de los principios de economía circular en la bioindustria,
para la mejora del aprovechamiento de todos los efluentes de sus ciclos productivos.
b) Fomentar la simbiosis industrial entre las actividades generadoras de
biorresiduos y aquellas que los valoricen, transformándolos en bioenergía o
bioproductos.
c) La coordinación y planificación de las medidas a implantar para la reducción del
desperdicio alimentario.
cve: BOE-A-2023-9957
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51.