I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Economía. (BOE-A-2023-9957)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57449
2. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
adoptarán las medidas necesarias para garantizar una recogida por separado, para su
reciclado, de los productos plásticos de un solo uso referidos en la parte F del anexo de
la Directiva (UE) 2019/904, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio
de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el
medio ambiente:
a) A más tardar en 2025, de una cantidad de residuos de los productos de plástico
de un solo uso equivalente al 77 % en peso de tales productos que hayan sido
introducidos en el mercado.
b) A más tardar en 2029, la cantidad de residuos de los productos de plástico de un
solo uso equivalente al 90 % en peso de tales productos que hayan sido introducidos en
el mercado.
3. La introducción en el mercado de estos productos podrá considerarse
equivalente a la cantidad de residuos generados procedentes de los mismos, incluidos
los presentes en la basura dispersa, en ese mismo año.
Artículo 46.
Uso eficiente de los recursos.
1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
velarán por la reducción del consumo de envases de plástico en sus compras públicas,
priorizando la compra de productos sin embalaje o con un envasado sostenible, y en
todo caso aquellos que no contengan sustancias químicas perjudiciales para la salud:
a) En la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos que
se lleven a cabo en el ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
b) En los acontecimientos públicos, incluidos los deportivos, que tengan el apoyo
de las Administraciones autonómica y local, sea en el patrocinio, en la organización o en
la financiación. Además, se implantarán alternativas a la venta y la distribución de
bebidas envasadas y un sistema de depósito, devolución y retorno o recogida separada
en origen para evitar el abandono de envases o una mala gestión.
2. Los sectores implicados fomentarán la puesta en el mercado de productos a
granel y de envases reutilizables, que sustituyan a los productos de un solo uso siempre
y cuando se garantice el cumplimiento de la legislación aplicable para garantizar la
higiene de los alimentos y la seguridad alimentaria, así como los requisitos de
información a las personas consumidoras.
CAPÍTULO IV
Productos textiles
Objetivos para recogida separada de textiles.
Las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, promoverán la
participación, principalmente y en ausencia de iniciativas de carácter público o
participadas por las Administraciones públicas, de entidades sin ánimo de lucro o de
entidades de economía social para la recogida separada de residuos textiles a que se
refiere artículo 29.2.c de la presente Ley, con el fin de establecer un reciclado de alta
calidad, mediante cualquiera de las modalidades de prestación de servicio reguladas en
el artículo 33 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
Artículo 48.
Investigación, desarrollo e innovación en la industria textil y ecodiseño.
1. La Administración de la Junta de Andalucía, junto a los agentes del sector textil,
impulsarán la investigación, el desarrollo y la innovación de formas de diseño, modos de
producción y fabricación que prioricen el uso de recursos renovables, que reintroduzcan
cve: BOE-A-2023-9957
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47.
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57449
2. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
adoptarán las medidas necesarias para garantizar una recogida por separado, para su
reciclado, de los productos plásticos de un solo uso referidos en la parte F del anexo de
la Directiva (UE) 2019/904, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio
de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el
medio ambiente:
a) A más tardar en 2025, de una cantidad de residuos de los productos de plástico
de un solo uso equivalente al 77 % en peso de tales productos que hayan sido
introducidos en el mercado.
b) A más tardar en 2029, la cantidad de residuos de los productos de plástico de un
solo uso equivalente al 90 % en peso de tales productos que hayan sido introducidos en
el mercado.
3. La introducción en el mercado de estos productos podrá considerarse
equivalente a la cantidad de residuos generados procedentes de los mismos, incluidos
los presentes en la basura dispersa, en ese mismo año.
Artículo 46.
Uso eficiente de los recursos.
1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
velarán por la reducción del consumo de envases de plástico en sus compras públicas,
priorizando la compra de productos sin embalaje o con un envasado sostenible, y en
todo caso aquellos que no contengan sustancias químicas perjudiciales para la salud:
a) En la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos que
se lleven a cabo en el ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
b) En los acontecimientos públicos, incluidos los deportivos, que tengan el apoyo
de las Administraciones autonómica y local, sea en el patrocinio, en la organización o en
la financiación. Además, se implantarán alternativas a la venta y la distribución de
bebidas envasadas y un sistema de depósito, devolución y retorno o recogida separada
en origen para evitar el abandono de envases o una mala gestión.
2. Los sectores implicados fomentarán la puesta en el mercado de productos a
granel y de envases reutilizables, que sustituyan a los productos de un solo uso siempre
y cuando se garantice el cumplimiento de la legislación aplicable para garantizar la
higiene de los alimentos y la seguridad alimentaria, así como los requisitos de
información a las personas consumidoras.
CAPÍTULO IV
Productos textiles
Objetivos para recogida separada de textiles.
Las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, promoverán la
participación, principalmente y en ausencia de iniciativas de carácter público o
participadas por las Administraciones públicas, de entidades sin ánimo de lucro o de
entidades de economía social para la recogida separada de residuos textiles a que se
refiere artículo 29.2.c de la presente Ley, con el fin de establecer un reciclado de alta
calidad, mediante cualquiera de las modalidades de prestación de servicio reguladas en
el artículo 33 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
Artículo 48.
Investigación, desarrollo e innovación en la industria textil y ecodiseño.
1. La Administración de la Junta de Andalucía, junto a los agentes del sector textil,
impulsarán la investigación, el desarrollo y la innovación de formas de diseño, modos de
producción y fabricación que prioricen el uso de recursos renovables, que reintroduzcan
cve: BOE-A-2023-9957
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Artículo 47.