I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Economía. (BOE-A-2023-9957)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57448

reutilización de componentes que se comercializarán como partes o piezas de segunda
mano, se deberá separar y entregar a gestor autorizado todos los materiales y
componentes procedentes de las operaciones de tratamiento para su correcta gestión,
priorizando vidrios y gases refrigerantes. La extracción de los gases refrigerantes se
realizará por personal cualificado según el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por
el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basado
en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que
se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades
que emitan gases fluorados.
b) Fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado, en dicho orden, frente a
cualquier forma de valorización, de determinados materiales, en especial, la efectiva retirada
de gases refrigerantes, del vidrio y de los grandes componentes de plásticos.
3. Los fabricantes de vehículos fomentarán su ecodiseño, incidiendo especialmente
en la reutilización y en la reciclabilidad de sus componentes, incluidas las baterías,
conforme a la normativa sectorial aplicable.
CAPÍTULO III
Plásticos y envases
Artículo 45.

Objetivos de reducción de plásticos y envases.

1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, en
función de los objetivos y criterios de la Unión Europea y de la normativa básica estatal,
y sin perjuicio de lo dispuesto en esta, adoptarán, a través de los planes y programas de
gestión de residuos y la promoción de la colaboración de los diferentes agentes
implicados mediante convenio marco o los acuerdos que correspondan, las medidas
necesarias para el tratamiento adecuado de envases que garantice su reciclado y el
cumplimiento de los objetivos expuestos a continuación, referidos al ámbito territorial de
Andalucía:
a) A más tardar el 31 de diciembre de 2025, se reciclará un mínimo del 65 % en
peso de todos los residuos de envases, respecto a lo introducido en el mercado.
b) A más tardar el 31 de diciembre de 2025, se alcanzarán los siguientes objetivos
mínimos en peso de reciclado, respecto a lo introducido en el mercado, de los materiales
específicos que se indican seguidamente, contenidos en los residuos de envases:
50 % de plástico.
25 % de madera.
70 % de metales ferrosos.
50 % de aluminio.
70 % de vidrio.
75 % de papel y cartón.

c) A más tardar el 31 de diciembre de 2030, se reciclará un mínimo del 70 % en
peso de todos los residuos de envases, respecto a lo introducido en el mercado.
d) A más tardar el 31 de diciembre de 2030, se alcanzarán los siguientes objetivos
mínimos en peso de reciclado, respecto a lo introducido en el mercado, de los materiales
específicos que se indican seguidamente, contenidos en los residuos de envases:
1.º 55 % de plástico.
2.º 30 % de madera.
3.º 80 % de metales ferrosos.
4.º 60 % de aluminio.
5.º 75 % de vidrio.
6.º 85 % de papel y cartón.

cve: BOE-A-2023-9957
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