I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Economía. (BOE-A-2023-9957)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57447

CAPÍTULO II
Aparatos electrónicos, eléctricos, baterías y vehículos
Artículo 42. Mejora de la recogida y gestión de residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos.
1. La adaptación de los puntos limpios municipales para el cumplimiento de las
condiciones establecidas en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos
de aparatos eléctricos y electrónicos, deberá ser sufragada por parte de los productores
de aparatos eléctricos y electrónicos, conforme a la normativa básica estatal de residuos
en materia de responsabilidad ampliada de productor del producto. En el seno de la
comisión de seguimiento del convenio marco correspondiente, recogido en el artículo 72
del Reglamento de Residuos de Andalucía, se determinarán las cantidades imputables a
dicha adaptación.
2. Para la recogida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de
competencia municipal, en los puntos limpios municipales se adoptarán las medidas
necesarias para garantizar la seguridad de las instalaciones de recogida.
3. Los productores de aparatos eléctricos y electrónicos de tipo industrial adoptarán
las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de objetivos correspondientes,
implementando campañas de información y concienciación dirigidas al sector, que serán
acordadas en el seno del convenio marco correspondiente.
4. La Administración de la Junta de Andalucía podrá establecer acuerdos a través
de convenios marco de colaboración con los representantes de las personas o entidades
distribuidoras o comercializadoras de productos eléctricos y electrónicos, de forma que
se promueva la prevención en la generación de residuos y el desarrollo de sistemas de
recogida selectiva que garanticen la igualdad de condiciones de operación en todo el
territorio de Andalucía.
Artículo 43.

Fondos circulares de conectividad digital.

1. La Oficina Andaluza de Economía Circular, en colaboración con las Consejerías
competentes en materia de educación y de servicios sociales, fomentará la constitución
en empresas y otras entidades públicas y privadas de fondos circulares para combatir la
brecha digital, que faciliten a la comunidad educativa y a las familias con menos recursos
el acceso a aparatos electrónicos que aún cuenten con vida útil.
2. Las mencionadas Consejerías desarrollarán anualmente campañas de entrega
gratuita de tales aparatos electrónicos y establecerán las prioridades de reparto que
deban ser atendidas.
Mejora de la gestión de residuos de vehículos al final de su vida útil.

1. La Consejería competente en materia de medio ambiente establecerá las
medidas de coordinación con la Administración competente en materia de tráfico, para el
control de las bajas temporales de vehículos, de exportación y tránsito comunitario, así
como cualquier otra que se considere, con el objeto de impulsar la lucha contra la
gestión irregular de vehículos al final de su vida útil.
2. De forma obligatoria, en los centros autorizados para el tratamiento de los
vehículos al final de su vida útil se realizarán las operaciones de descontaminación del
vehículo al final de su vida útil y otras operaciones de tratamiento, de acuerdo con el
anexo IV del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su
vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, conforme al artículo 7 del citado Real Decreto,
para lo que se tendrá en cuenta:
a) Siempre que no sea posible la reutilización en la misma instalación o en sus
equipos, o en la misma instalación de las operaciones de preparación para la

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Artículo 44.