I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Economía. (BOE-A-2023-9957)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023
Artículo 22.

Sec. I. Pág. 57440

Impulso de la circularidad en los procesos de producción.

1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará que se incluya por parte
de las entidades productoras de bienes y productos la circularidad tanto en el diseño y
uso de los bienes como en la forma y métodos empleados para su producción.
2. Del mismo modo, se impulsará la adopción de métodos de reciclaje y
reutilización que en su proceso de transformación de los residuos en productos
reutilizables empleen mecanismos de ahorro energético, uso de fuentes de energía
renovables y ahorren agua o empleen agua regenerada.
CAPÍTULO IV
Impulso económico a la economía circular
Artículo 23. Mecanismos de promoción de las actividades relacionadas con la
economía circular.
1. La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará mecanismos de
promoción de la economía circular para entidades públicas y privadas, con el objetivo de
dar apoyo a las actividades relacionadas con la economía circular, especialmente
aquellas que impulsen el empleo, la sostenibilidad y la productividad, mejorando la
eficiencia energética y ecológica en el uso de los recursos y el aumento de la circularidad
en el sistema productivo.
2. Los mecanismos de promoción para el impulso de las actividades relacionadas
con la economía circular se enfocarán, preferentemente, a proyectos relacionados con
las actividades prioritarias definidas en el artículo siguiente.
Artículo 24.

Actividades prioritarias.

Se considerarán actividades prioritarias aquellos proyectos de economía circular
basados en:
a) Ecodiseño.
b) Ecoproducción de bienes.
c) Ecoprestación de servicios.
d) Reutilización de productos y sus componentes.
e) Uso de subproductos.
f) Simbiosis industrial.
g) Valorización de residuos, así como todas aquellas actuaciones en materia de
gestión de residuos tendentes a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero.
h) Modificación del sistema de producción hacia una economía de la funcionalidad
y de servicio.
i) Modificación de la forma de consumo hacia un consumo responsable y
sostenible, así como la promoción del consumo cooperativo y colaborativo.
j) Promoción y aplicación de la circularidad en las cadenas de valor de productos
clave.

Inversiones empresariales de interés estratégico en economía circular
Artículo 25.

Objeto.

Con el objeto de contribuir a dinamizar la economía circular andaluza, a efectos de lo
previsto en el artículo 3.2.b del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para las
actividades de valorización descritas en el artículo siguiente, se establecen los siguientes
umbrales: contribuir a la creación de un mínimo de veinticinco puestos de trabajo directo

cve: BOE-A-2023-9957
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO V