I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Economía. (BOE-A-2023-9957)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57441

equivalentes a tiempo completo y de cómputo anual durante la fase de explotación, así
como ofrecer una inversión privada, excluidas las aportaciones o ayudas públicas, de, al
menos, diez millones de euros.
Artículo 26.

Actividades de valorización material.

Se entienden como actividades de valorización aquellas operaciones recogidas en el
anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, a fin de su consideración como inversiones empresariales de interés
estratégico.
TÍTULO IV
Gestión de los residuos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 27. Normas generales, objetivos y medidas de prevención.
1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
actuarán bajo el principio general de prevención de la generación de residuos, la
disminución de su poder contaminante y la mejora en su gestión, con el fin de cumplir
con la jerarquía de residuos y alcanzar los objetivos de economía circular y de lucha
contra el cambio climático y sus efectos en el marco de las competencias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
adoptarán medidas para aumentar la prevención, la preparación para la reutilización y el
reciclado de residuos, la promoción de los hábitos de consumo responsable, reutilización
de productos y separación y reciclado de residuos entre la población, así como para el
cumplimiento de los objetivos en materia de gestión de residuos marcados por la
normativa vigente.
Gestión circular de los residuos.

1. Con objeto de facilitar o mejorar la preparación para la reutilización, reciclado y
valorización de residuos, con carácter general, los residuos se recogerán por separado y
no se mezclarán con otros residuos u otros materiales con propiedades diferentes, de
forma previa a su tratamiento, y en el caso de los residuos peligrosos se retirarán, antes
o durante la valorización, las sustancias, mezclas y componentes peligrosos que
contengan estos residuos, con la finalidad de que estos sean tratados y gestionados sin
poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente.
2. En materia de prevención, reutilización, preparación para la reutilización y
reciclaje, a partir de 2030 todos los residuos aptos para el reciclado u otro tipo de
valorización, en particular los residuos municipales, no serán admitidos en vertederos,
con excepción de los residuos para los cuales el depósito en un vertedero esté
justificado por un enfoque de ciclo de vida sobre los impactos globales de la generación
y gestión de dichos residuos, proporcionando este depósito el mejor resultado
medioambiental.
3. En materia de eliminación de residuos se cumplirán los objetivos y limitaciones
de la normativa básica estatal.
4. La Consejería competente en materia de residuos desarrollará
reglamentariamente el establecimiento de un mecanismo identificativo para los gestores
de residuos que realicen su actividad en Andalucía.

cve: BOE-A-2023-9957
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28.