I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Economía. (BOE-A-2023-9957)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57439
5. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la inclusión de
componentes reutilizados de calidad en las operaciones de reparación de equipos o
vehículos.
Artículo 19. Consumo sostenible y responsable.
1. Se entiende, a los efectos de la presente Ley, como consumo sostenible aquel
modo de consumo de bienes, productos y servicios en el que se evita el daño al entorno,
al medio ambiente y a la salud y seguridad de las personas y animales. Por consumo
responsable se entiende la actitud por parte de las personas consumidoras que implica
el ejercicio de un consumo consciente y crítico de bienes, productos y servicios,
empleando eficientemente los recursos de los que se dispone y tomando en
consideración el modo en que los bienes, productos y servicios se producen.
2. Se considera uno de los elementos básicos y principales de la economía circular
el consumo sostenible y responsable de las personas consumidoras, como una de las
fases de engranaje de la economía circular de bienes, servicios y productos.
3. La Administración de la Junta de Andalucía llevará a cabo estudios de impacto
del consumo sostenible y responsable sobre la población.
4. Las empresas y entidades, en su actuación como consumidoras, observarán
conductas de consumo sostenible y responsable, incrementando de este modo la
circularidad en toda su actividad.
5. La Administración de la Junta de Andalucía se compromete a realizar, en su
actuación como consumidora de bienes, productos y servicios, una actuación de
consumo sostenible y responsable en todo momento.
Artículo 20.
Promoción del consumo sostenible y responsable.
1. La Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus competencias,
promoverá la concienciación y formación de las personas físicas y jurídicas
consumidoras, así como de las entidades suministradoras de productos y bienes de
consumo, en la importancia de un consumo sostenible y responsable, acorde con la
necesidad de preservación del medio ambiente y de los recursos naturales.
2. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá en el ámbito educativo la
concienciación sobre los beneficios del consumo sostenible y responsable para las
personas, el entorno y como parte de la estructura de la circularidad de la economía.
CAPÍTULO III
Circularidad en servicios y procesos
Artículo 21. Impulso de la circularidad en los servicios.
a) Prestación de servicios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía
atendiendo a la circularidad en su diseño y ejecución.
b) Promoción de la implantación de la circularidad entre el resto de las
Administraciones públicas en la ejecución de servicios públicos de dichas
Administraciones.
cve: BOE-A-2023-9957
Verificable en https://www.boe.es
La Administración de la Junta de Andalucía impulsará, dentro de sus competencias,
que los servicios que se presten a las personas consumidoras se realicen en
consonancia con los parámetros de circularidad contenidos en la presente Ley; para ello,
entre otras medidas, llevará a cabo:
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57439
5. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la inclusión de
componentes reutilizados de calidad en las operaciones de reparación de equipos o
vehículos.
Artículo 19. Consumo sostenible y responsable.
1. Se entiende, a los efectos de la presente Ley, como consumo sostenible aquel
modo de consumo de bienes, productos y servicios en el que se evita el daño al entorno,
al medio ambiente y a la salud y seguridad de las personas y animales. Por consumo
responsable se entiende la actitud por parte de las personas consumidoras que implica
el ejercicio de un consumo consciente y crítico de bienes, productos y servicios,
empleando eficientemente los recursos de los que se dispone y tomando en
consideración el modo en que los bienes, productos y servicios se producen.
2. Se considera uno de los elementos básicos y principales de la economía circular
el consumo sostenible y responsable de las personas consumidoras, como una de las
fases de engranaje de la economía circular de bienes, servicios y productos.
3. La Administración de la Junta de Andalucía llevará a cabo estudios de impacto
del consumo sostenible y responsable sobre la población.
4. Las empresas y entidades, en su actuación como consumidoras, observarán
conductas de consumo sostenible y responsable, incrementando de este modo la
circularidad en toda su actividad.
5. La Administración de la Junta de Andalucía se compromete a realizar, en su
actuación como consumidora de bienes, productos y servicios, una actuación de
consumo sostenible y responsable en todo momento.
Artículo 20.
Promoción del consumo sostenible y responsable.
1. La Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus competencias,
promoverá la concienciación y formación de las personas físicas y jurídicas
consumidoras, así como de las entidades suministradoras de productos y bienes de
consumo, en la importancia de un consumo sostenible y responsable, acorde con la
necesidad de preservación del medio ambiente y de los recursos naturales.
2. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá en el ámbito educativo la
concienciación sobre los beneficios del consumo sostenible y responsable para las
personas, el entorno y como parte de la estructura de la circularidad de la economía.
CAPÍTULO III
Circularidad en servicios y procesos
Artículo 21. Impulso de la circularidad en los servicios.
a) Prestación de servicios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía
atendiendo a la circularidad en su diseño y ejecución.
b) Promoción de la implantación de la circularidad entre el resto de las
Administraciones públicas en la ejecución de servicios públicos de dichas
Administraciones.
cve: BOE-A-2023-9957
Verificable en https://www.boe.es
La Administración de la Junta de Andalucía impulsará, dentro de sus competencias,
que los servicios que se presten a las personas consumidoras se realicen en
consonancia con los parámetros de circularidad contenidos en la presente Ley; para ello,
entre otras medidas, llevará a cabo: