I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Economía. (BOE-A-2023-9957)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57438
f) Realizar campañas de consumo con el objeto de promocionar el pago por
servicio o uso, el uso compartido de bienes y servicios y el consumo basado en la
utilidad de los bienes, en colaboración con las organizaciones de personas
consumidoras más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
g) Impulsar, a través de la Oficina Andaluza de Economía Circular, la implantación
de empresas de bienes de uso colectivo en las ciudades, así como aplicaciones y
plataformas que promuevan el pago por uso como forma de consumo y el uso
compartido de bienes y servicios.
Artículo 17. Gestión de bienes no vendidos.
1. Los sectores productivos de la economía andaluza reducirán, en la medida de lo
posible, los bienes no vendidos destinados a su eliminación, priorizando otros destinos,
especialmente en el caso de los productos clave, sin perjuicio de lo establecido en la
normativa aplicable.
2. La Consejería competente en materia de residuos podrá establecer prohibiciones
concretas en materia de eliminación de bienes no vendidos, salvo que dichos productos
deban destruirse conforme a otra normativa.
3. En aplicación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental, la Administración de la Junta de Andalucía promoverá con los agentes clave
de cada sector productivo acuerdos voluntarios sectoriales que permitan la celebración
de convenios entre empresas, administraciones y entidades de economía social, como
herramienta para identificar y superar las barreras no financieras que limitan el uso de
materiales y productos clave no vendidos, y que supongan una reducción de la
generación de los residuos y permitan alcanzar los objetivos marcados por la Unión
Europea.
4. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá acuerdos o sistemas de
colaboración, entre empresas y servicios sociales comunitarios, preferentemente, o, en
su caso, entidades sin ánimo de lucro reconocidas de utilidad pública, para la donación
de bienes y productos de consumo que no hayan sido vendidos o que no cumplan con
los estándares estéticos para su comercialización con la salvaguarda del cumplimiento
de las normas de calidad y seguridad de acuerdo con la legislación sectorial.
Artículo 18. Impulso de la reparabilidad y prolongación de la durabilidad de los
productos.
1. Las empresas dedicadas a la fabricación de productos podrán voluntariamente
disponer de un sistema propio o asociado que les permita ofrecer alternativas y servicios
para la reparación de los mismos, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias
impuestas normativamente. En este caso, dichas empresas deberán informar a las
personas consumidoras de la existencia de los sistemas de reparación de productos.
2. Las empresas dedicadas a la fabricación de productos podrán prolongar la vida
útil del producto mediante la puesta a disposición del público de piezas de repuesto o
mediante la publicación de las características técnicas de las piezas para posibles
reproducciones de cara a la sustitución y repuesto de las mismas, sin perjuicio de los
derechos de propiedad intelectual e industrial protegidos legalmente.
3. La Administración de la Junta de Andalucía elaborará una guía para la definición
de las bases y criterios para la estimación del índice de reparabilidad de productos
tecnológicos y bienes de equipo, con el objetivo de mejorar la información a las personas
consumidoras y favorecer su implantación por parte del sector industrial andaluz.
4. Los fabricantes y distribuidores de maquinaria y equipos pondrán a disposición
de las personas consumidoras la información relativa al porcentaje de reparabilidad y
prolongación de la vida útil de los productos, conforme a lo previsto en la normativa
básica estatal.
cve: BOE-A-2023-9957
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57438
f) Realizar campañas de consumo con el objeto de promocionar el pago por
servicio o uso, el uso compartido de bienes y servicios y el consumo basado en la
utilidad de los bienes, en colaboración con las organizaciones de personas
consumidoras más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
g) Impulsar, a través de la Oficina Andaluza de Economía Circular, la implantación
de empresas de bienes de uso colectivo en las ciudades, así como aplicaciones y
plataformas que promuevan el pago por uso como forma de consumo y el uso
compartido de bienes y servicios.
Artículo 17. Gestión de bienes no vendidos.
1. Los sectores productivos de la economía andaluza reducirán, en la medida de lo
posible, los bienes no vendidos destinados a su eliminación, priorizando otros destinos,
especialmente en el caso de los productos clave, sin perjuicio de lo establecido en la
normativa aplicable.
2. La Consejería competente en materia de residuos podrá establecer prohibiciones
concretas en materia de eliminación de bienes no vendidos, salvo que dichos productos
deban destruirse conforme a otra normativa.
3. En aplicación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental, la Administración de la Junta de Andalucía promoverá con los agentes clave
de cada sector productivo acuerdos voluntarios sectoriales que permitan la celebración
de convenios entre empresas, administraciones y entidades de economía social, como
herramienta para identificar y superar las barreras no financieras que limitan el uso de
materiales y productos clave no vendidos, y que supongan una reducción de la
generación de los residuos y permitan alcanzar los objetivos marcados por la Unión
Europea.
4. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá acuerdos o sistemas de
colaboración, entre empresas y servicios sociales comunitarios, preferentemente, o, en
su caso, entidades sin ánimo de lucro reconocidas de utilidad pública, para la donación
de bienes y productos de consumo que no hayan sido vendidos o que no cumplan con
los estándares estéticos para su comercialización con la salvaguarda del cumplimiento
de las normas de calidad y seguridad de acuerdo con la legislación sectorial.
Artículo 18. Impulso de la reparabilidad y prolongación de la durabilidad de los
productos.
1. Las empresas dedicadas a la fabricación de productos podrán voluntariamente
disponer de un sistema propio o asociado que les permita ofrecer alternativas y servicios
para la reparación de los mismos, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias
impuestas normativamente. En este caso, dichas empresas deberán informar a las
personas consumidoras de la existencia de los sistemas de reparación de productos.
2. Las empresas dedicadas a la fabricación de productos podrán prolongar la vida
útil del producto mediante la puesta a disposición del público de piezas de repuesto o
mediante la publicación de las características técnicas de las piezas para posibles
reproducciones de cara a la sustitución y repuesto de las mismas, sin perjuicio de los
derechos de propiedad intelectual e industrial protegidos legalmente.
3. La Administración de la Junta de Andalucía elaborará una guía para la definición
de las bases y criterios para la estimación del índice de reparabilidad de productos
tecnológicos y bienes de equipo, con el objetivo de mejorar la información a las personas
consumidoras y favorecer su implantación por parte del sector industrial andaluz.
4. Los fabricantes y distribuidores de maquinaria y equipos pondrán a disposición
de las personas consumidoras la información relativa al porcentaje de reparabilidad y
prolongación de la vida útil de los productos, conforme a lo previsto en la normativa
básica estatal.
cve: BOE-A-2023-9957
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98