I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Economía. (BOE-A-2023-9957)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57437
CAPÍTULO II
Circularidad en producción y consumo
Artículo 15.
Aplicación de los principios de sostenibilidad a productos.
1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la aplicación de los
principios de sostenibilidad de los productos, con los siguientes criterios:
a) Aumentar la eficiencia energética en el uso de los recursos naturales, priorizar el
uso de energías renovables y minimizar la emisión de contaminantes al medio ambiente.
b) Aumentar el uso de materiales reciclados y reciclables, sin menoscabo de su
rendimiento y su seguridad.
c) Posibilitar la reutilización y el reciclado de alta calidad.
d) Limitar el uso de productos de un solo uso, sin perjuicio de las necesidades de
empleo de productos de un solo uso por razones de higiene y seguridad en el ámbito
sanitario y sociosanitario, promoviendo la producción de este tipo de productos de
manera sostenible.
e) Desincentivar la obsolescencia prematura de productos y encaminarse hacia la
desaparición de la obsolescencia programada de los productos.
f) Prohibir la destrucción de los bienes duraderos que no hayan sido vendidos.
g) Fomentar economía de la funcionalidad.
h) Movilizar el potencial de digitalización de la información sobre productos,
incorporando soluciones digitales, sin perjuicio de los derechos de accesibilidad universal
a la información por parte de consumidores vulnerables.
i) Fomentar el ecodiseño de los productos y la sostenibilidad en sus procesos de
fabricación, procurando una mejora en su durabilidad, reutilizabilidad, actualizabilidad y
reparabilidad, así como el uso de materiales reciclados y reciclables.
j) Abordar la eliminación de la presencia en los productos de sustancias químicas
peligrosas y avanzar en la eliminación de la presencia de sustancias nocivas para la
salud de las personas y el medio ambiente.
2. Se consideran prioritarios los productos clave que figuran en esta Ley, además
del mobiliario y los productos intermedios de alta resistencia como el aluminio, el acero,
el cemento y los productos químicos. La Administración de la Junta de Andalucía podrá
identificar otros grupos de productos en función de su impacto ambiental y su potencial
para la circularidad.
Artículo 16.
Fortalecimiento de la economía de funcionalidad y de servicio.
a) Fomentar e impulsar modelos de negocio destinados a la prestación de servicios
orientados hacia la utilidad y resiliencia de los bienes y los efectos útiles de los servicios.
b) Fomentar e impulsar modelos de negocio basados en la cooperación y
colaboración entre personas consumidoras y usuarias, orientados hacia el uso
compartido de bienes y servicios.
c) Promover la adopción de soluciones concertadas a través de un proceso de
cooperación y participación entre las diferentes partes interesadas, que permitan formas
de consumo que favorezcan la convergencia entre el desarrollo territorial y los intereses
de las empresas, los hogares, las organizaciones y la Administración.
d) Promover y favorecer los mecanismos necesarios para la puesta en marcha de
un clúster de movilidad integrada, con el objetivo de crear una solución de movilidad
sostenible y circular en el territorio.
e) Emplear de forma preferente en los edificios e instituciones públicas el sistema
de pago por uso, en lugar de adquisición de maquinaria y equipos.
cve: BOE-A-2023-9957
Verificable en https://www.boe.es
La Administración de la Junta de Andalucía promoverá el cambio hacia una
economía de funcionalidad y de servicio a través de las siguientes acciones:
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57437
CAPÍTULO II
Circularidad en producción y consumo
Artículo 15.
Aplicación de los principios de sostenibilidad a productos.
1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la aplicación de los
principios de sostenibilidad de los productos, con los siguientes criterios:
a) Aumentar la eficiencia energética en el uso de los recursos naturales, priorizar el
uso de energías renovables y minimizar la emisión de contaminantes al medio ambiente.
b) Aumentar el uso de materiales reciclados y reciclables, sin menoscabo de su
rendimiento y su seguridad.
c) Posibilitar la reutilización y el reciclado de alta calidad.
d) Limitar el uso de productos de un solo uso, sin perjuicio de las necesidades de
empleo de productos de un solo uso por razones de higiene y seguridad en el ámbito
sanitario y sociosanitario, promoviendo la producción de este tipo de productos de
manera sostenible.
e) Desincentivar la obsolescencia prematura de productos y encaminarse hacia la
desaparición de la obsolescencia programada de los productos.
f) Prohibir la destrucción de los bienes duraderos que no hayan sido vendidos.
g) Fomentar economía de la funcionalidad.
h) Movilizar el potencial de digitalización de la información sobre productos,
incorporando soluciones digitales, sin perjuicio de los derechos de accesibilidad universal
a la información por parte de consumidores vulnerables.
i) Fomentar el ecodiseño de los productos y la sostenibilidad en sus procesos de
fabricación, procurando una mejora en su durabilidad, reutilizabilidad, actualizabilidad y
reparabilidad, así como el uso de materiales reciclados y reciclables.
j) Abordar la eliminación de la presencia en los productos de sustancias químicas
peligrosas y avanzar en la eliminación de la presencia de sustancias nocivas para la
salud de las personas y el medio ambiente.
2. Se consideran prioritarios los productos clave que figuran en esta Ley, además
del mobiliario y los productos intermedios de alta resistencia como el aluminio, el acero,
el cemento y los productos químicos. La Administración de la Junta de Andalucía podrá
identificar otros grupos de productos en función de su impacto ambiental y su potencial
para la circularidad.
Artículo 16.
Fortalecimiento de la economía de funcionalidad y de servicio.
a) Fomentar e impulsar modelos de negocio destinados a la prestación de servicios
orientados hacia la utilidad y resiliencia de los bienes y los efectos útiles de los servicios.
b) Fomentar e impulsar modelos de negocio basados en la cooperación y
colaboración entre personas consumidoras y usuarias, orientados hacia el uso
compartido de bienes y servicios.
c) Promover la adopción de soluciones concertadas a través de un proceso de
cooperación y participación entre las diferentes partes interesadas, que permitan formas
de consumo que favorezcan la convergencia entre el desarrollo territorial y los intereses
de las empresas, los hogares, las organizaciones y la Administración.
d) Promover y favorecer los mecanismos necesarios para la puesta en marcha de
un clúster de movilidad integrada, con el objetivo de crear una solución de movilidad
sostenible y circular en el territorio.
e) Emplear de forma preferente en los edificios e instituciones públicas el sistema
de pago por uso, en lugar de adquisición de maquinaria y equipos.
cve: BOE-A-2023-9957
Verificable en https://www.boe.es
La Administración de la Junta de Andalucía promoverá el cambio hacia una
economía de funcionalidad y de servicio a través de las siguientes acciones: