I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Economía. (BOE-A-2023-9957)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57436

2. La metodología para el análisis de ciclo de vida se regirá por los estándares
aceptados internacionalmente.
3. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
fomentarán la implantación del análisis de ciclo de vida de productos, obras y servicios,
mediante la aprobación de medidas dirigidas a la producción, prestación, distribución o
comercialización de productos, obras o servicios incluidos en el Registro público andaluz
de análisis de ciclo de vida.
4. La Oficina Andaluza de Economía Circular asesorará y colaborará con las
Administraciones locales y con las entidades privadas en la implantación del análisis de
ciclo de vida de productos, obras y servicios.
Artículo 14. Registro público andaluz de análisis de ciclo de vida.
1. Se crea el Registro público andaluz de análisis de ciclo de vida, adscrito a la
Dirección General competente en materia de residuos, que tendrá por objeto la
inscripción voluntaria del análisis de ciclo de vida de los productos, obras o servicios
producidos, prestados, distribuidos o comercializados en Andalucía por parte de
cualquier persona física o jurídica, pública o privada.
2. La Consejería competente en materia de medio ambiente regulará la
organización, el funcionamiento, la estructura, los procedimientos administrativos y los
requisitos concretos para la inscripción en el citado Registro para cada una de las
modalidades que se definan, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y demás normativa aplicable.
3. La inscripción en el Registro tendrá una validez por un periodo de tiempo mínimo
de cinco años, sujeta a los resultados de verificación de cumplimiento de los requisitos,
que podrá ser prorrogado por igual periodo de tiempo, salvo que reglamentariamente se
establezca una duración superior o sujeta a condición en función del tipo de producto o
servicio.
4. Los datos incluidos en el Registro para cada producto, obra o servicio deberán
ser coherentes con los comunicados en otros inventarios y registros que les sean de
aplicación, de acuerdo con la legislación vigente.
5. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, se podrá incluir en la norma reguladora de las bases de concesión de
las subvenciones, como criterio objetivo de otorgamiento de la subvención y, en su caso,
ponderación o cuantificación, el estar inscrito en el Registro público andaluz de análisis
de ciclo de vida.
6. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Registro y el Sistema
Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de información
necesarios para la elaboración de las actividades estadísticas y cartográficas oficiales
incluidas en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas
anuales. La información del Registro que se utilice en la confección de estadísticas
oficiales quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos
establecidos en los artículos 9 a 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de
Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
7. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de
medio ambiente, así como la Oficina Andaluza de Economía Circular, participarán en el
diseño y, en su caso, implantación de los ficheros del Registro que recojan información
administrativa susceptible de explotación estadística y cartográfica.

cve: BOE-A-2023-9957
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Núm. 98