I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Economía. (BOE-A-2023-9957)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57435
distintas fases del proceso de contratación pública, entre otras, de las siguientes
cláusulas medioambientales, conforme se establezca reglamentariamente:
a) Se promoverá la reducción de la producción de residuos alimenticios y la
adquisición de productos frescos, de temporada o con un ciclo corto de distribución en
los contratos referentes a servicios de hostelería, cáterin y restauración, así como en los
contratos de suministros de carácter alimentario, en especial en centros educativos,
sociosanitarios y de salud, valorándose el establecimiento de convenios con entidades
sociales para la donación de excedentes.
b) Se incluirá la priorización de procesos de producción o de prestación de servicios
que se realicen empleando fuentes energéticas provenientes de energías renovables.
c) Se incluirá en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución del
contrato la aplicación de medidas para la reducción del consumo de agua, la
recuperación de aguas pluviales o la reutilización de agua regenerada.
d) En los eventos promovidos por las Administraciones autonómica y local se
priorizará en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución del contrato
la utilización de agua procedente de las redes de abastecimiento, siempre que la
naturaleza del mismo no precise el uso de aguas minerales, así como recipientes
retornables o reutilizables, con el objetivo de reducir su huella ecológica y minimizar la
generación de residuos.
e) En los proyectos de construcción y edificación de promociones de nuevas
viviendas, en aquellos edificios de titularidad pública de nueva construcción y en la
contratación patrimonial de arrendamiento de sedes administrativas se fomentarán la
eficiencia y el ahorro de agua de las instalaciones y servicios públicos, mediante
medidas de reducción del consumo, la instalación de redes de gestión de pluviales y
aguas grises para su uso circular en el mantenimiento de zonas verdes y limpieza de las
instalaciones.
f) Se fomentará la utilización de prendas textiles fabricadas con materiales
reciclados y mediante procesos de fabricación sostenibles, el diseño a partir de
productos procedentes de valorización de residuos, así como la recogida selectiva de los
mismos al final de su vida útil mediante procesos de valorización, priorizando aquellos
que apuestan por la ecoconfección y la integración de fibras recicladas en los mismos,
así como aquellos cuyas fibras puedan ser reutilizadas o recicladas a su vez.
g) En las obras públicas se promoverá el empleo de árido reciclado o artificial,
materias primas secundarias u otros residuos de características técnicas similares, como
residuos inertes de la prospección, extracción de minas y canteras, y tratamientos físicos
y químicos de minerales, conforme a los requisitos de la normativa sectorial vigente.
h) Se promoverá el uso de compost o material bioestabilizado procedente de las
plantas de tratamiento de residuos municipales y de lodos tratados de plantas de
depuración de aguas residuales urbanas, para su uso como fertilizante en labores de
jardinería y como elemento para la restauración de suelos degradados.
TÍTULO III
Implantación de la economía circular
Análisis de ciclo de vida
Artículo 13.
Implantación del análisis de ciclo de vida de productos, obras y servicios.
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente fomentará la
implantación del análisis de ciclo de vida como herramienta para identificar y calcular los
impactos ambientales atribuibles a un producto, obra o servicio durante todas las fases
consecutivas o interrelacionadas que se suceden durante su existencia.
cve: BOE-A-2023-9957
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO I
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57435
distintas fases del proceso de contratación pública, entre otras, de las siguientes
cláusulas medioambientales, conforme se establezca reglamentariamente:
a) Se promoverá la reducción de la producción de residuos alimenticios y la
adquisición de productos frescos, de temporada o con un ciclo corto de distribución en
los contratos referentes a servicios de hostelería, cáterin y restauración, así como en los
contratos de suministros de carácter alimentario, en especial en centros educativos,
sociosanitarios y de salud, valorándose el establecimiento de convenios con entidades
sociales para la donación de excedentes.
b) Se incluirá la priorización de procesos de producción o de prestación de servicios
que se realicen empleando fuentes energéticas provenientes de energías renovables.
c) Se incluirá en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución del
contrato la aplicación de medidas para la reducción del consumo de agua, la
recuperación de aguas pluviales o la reutilización de agua regenerada.
d) En los eventos promovidos por las Administraciones autonómica y local se
priorizará en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución del contrato
la utilización de agua procedente de las redes de abastecimiento, siempre que la
naturaleza del mismo no precise el uso de aguas minerales, así como recipientes
retornables o reutilizables, con el objetivo de reducir su huella ecológica y minimizar la
generación de residuos.
e) En los proyectos de construcción y edificación de promociones de nuevas
viviendas, en aquellos edificios de titularidad pública de nueva construcción y en la
contratación patrimonial de arrendamiento de sedes administrativas se fomentarán la
eficiencia y el ahorro de agua de las instalaciones y servicios públicos, mediante
medidas de reducción del consumo, la instalación de redes de gestión de pluviales y
aguas grises para su uso circular en el mantenimiento de zonas verdes y limpieza de las
instalaciones.
f) Se fomentará la utilización de prendas textiles fabricadas con materiales
reciclados y mediante procesos de fabricación sostenibles, el diseño a partir de
productos procedentes de valorización de residuos, así como la recogida selectiva de los
mismos al final de su vida útil mediante procesos de valorización, priorizando aquellos
que apuestan por la ecoconfección y la integración de fibras recicladas en los mismos,
así como aquellos cuyas fibras puedan ser reutilizadas o recicladas a su vez.
g) En las obras públicas se promoverá el empleo de árido reciclado o artificial,
materias primas secundarias u otros residuos de características técnicas similares, como
residuos inertes de la prospección, extracción de minas y canteras, y tratamientos físicos
y químicos de minerales, conforme a los requisitos de la normativa sectorial vigente.
h) Se promoverá el uso de compost o material bioestabilizado procedente de las
plantas de tratamiento de residuos municipales y de lodos tratados de plantas de
depuración de aguas residuales urbanas, para su uso como fertilizante en labores de
jardinería y como elemento para la restauración de suelos degradados.
TÍTULO III
Implantación de la economía circular
Análisis de ciclo de vida
Artículo 13.
Implantación del análisis de ciclo de vida de productos, obras y servicios.
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente fomentará la
implantación del análisis de ciclo de vida como herramienta para identificar y calcular los
impactos ambientales atribuibles a un producto, obra o servicio durante todas las fases
consecutivas o interrelacionadas que se suceden durante su existencia.
cve: BOE-A-2023-9957
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO I