I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Economía. (BOE-A-2023-9957)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57434

reglamentariamente, de acuerdo con el Derecho de la Unión Europea y con la normativa
básica estatal.
3. Como cláusulas medioambientales, en el proceso de contratación pública y en
los términos que se establezcan reglamentariamente, se contemplarán, entre otras, que:
a) Los productos o servicios a adquirir se encuentren inscritos en el Registro
público andaluz de análisis de ciclo de vida regulado en el artículo 14 de la presente Ley,
así como en cualquier otro registro con un ámbito territorial distinto que tenga la misma
finalidad o que demuestre la disposición de la información relativa al análisis de ciclo de
vida de los mismos.
b) Los productos o servicios a adquirir cuenten con la etiqueta ecológica de la UE
(Ecolabel), obtenida de acuerdo con las previsiones del Reglamento (CE) número 66/2010,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, con algún certificado
conforme a las normas internacionales UNE-EN ISO 14021, 14024 y 14025, así como otros
medios adecuados de prueba que demuestren que las obras, suministros o servicios que ha
de prestar el futuro contratista aplican criterios de sostenibilidad ambiental equivalentes a
aquellos exigidos por la etiqueta ecológica de la UE.
c) La organización o empresa suministradora esté inscrita en el Registro EMAS o
en otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos, de acuerdo con las
estipulaciones del Reglamento (CE) núm. 1221/2009, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de
organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales
(EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) núm. 761/2001 y las
Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión, o en otros sistemas de gestión
medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE)
núm. 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009, o en otras normas de gestión
medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de
organismos acreditados.
d) El cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de la
organización por parte del licitador esté acreditado en el marco del Sistema Andaluz de
Compensación de Emisiones (SACE), mediante la inscripción en el Registro del SACE, o
en cualquiera de los esquemas similares de cálculo y reducción de la huella de carbono
de una Administración pública. A tal efecto, se admitirá la acreditación oficial de al menos
uno de los dos años naturales anteriores al de la fecha de la presentación de la oferta.
e) Los productos o servicios a adquirir garanticen un uso eficiente de la energía,
disminuyendo el gasto energético y utilizando nuevas tecnologías, priorizando el uso de
energía renovable y circular.
f) La prioridad de los servicios de pago por uso frente a la adquisición de productos
se garantice restringiendo la inclusión de limitaciones en los pliegos de contratación de
servicios de renting por parte de los órganos de contratación.
g) La adquisición de productos provenientes de mercados de materias primas
secundarias o fabricados con materiales reciclados se realice priorizando el diseño de
los mismos a partir de productos procedentes del reciclaje de residuos.
h) Los productos, obras y servicios a adquirir cumplan con criterios de durabilidad y
reparabilidad.
Contratación pública de productos clave.

Los órganos de contratación de las entidades del sector público promoverán la
transición hacía la circularidad en la adquisición de productos clave, suministros y
servicios asociados a los mismos, en la que se tendrá en cuenta el uso eficiente de
recursos naturales, el empleo de energías renovables, la minimización de producción de
residuos y el uso de materiales reciclados y reutilizados, mediante la inclusión, en las

cve: BOE-A-2023-9957
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.