I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Economía. (BOE-A-2023-9957)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57433
y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan
determinadas Directivas. Todo ello conforme a la planificación estatal y autonómica en
materia de residuos.
3. Esta planificación en materia de prevención y gestión de residuos definirá
aquellas acciones, instalaciones e inversiones necesarias para la consecución de las
obligaciones y objetivos marcados por la normativa de residuos y analizará los costes de
gestión de los residuos de competencia municipal, entre los que se incluirán los de
implantación y explotación de las infraestructuras para la recogida y tratamiento de
competencia municipal, en los términos previstos en la normativa básica estatal.
4. Asimismo, podrán incluirse otros aspectos relacionados con la economía circular,
teniendo en cuenta las estrategias que se desarrollen al respecto a nivel europeo, estatal
o autonómico.
5. Los planes locales de economía circular se aprobarán según lo dispuesto para
las ordenanzas en la normativa de régimen local, debiendo someterse al trámite de
información pública por un plazo no inferior a treinta días.
6. Para la elaboración, así como para el correcto desarrollo, de los planes locales,
la Administración de la Junta de Andalucía acordará la dotación de recursos económicos
en el marco de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
7. Los planes locales de economía circular se evaluarán, como mínimo, cada seis
años y se revisarán en la forma apropiada y, cuando corresponda, con arreglo a la
normativa vigente en materia de residuos.
Artículo 10.
Integración de la circularidad en los instrumentos de planificación.
1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
adoptarán las medidas oportunas para la integración efectiva en la planificación
autonómica y local de los principios de la economía circular, tomando en consideración
los objetivos y directrices marcados a nivel europeo, nacional y autonómico.
2. En el desarrollo de nuevos planes sectoriales y de ordenación del territorio de la
Junta de Andalucía y de los planes urbanísticos municipales, así como en las revisiones
de instrumentos de planificación vigentes y su posterior desarrollo normativo, los
objetivos y líneas estratégicas de estos planes tendrán en cuenta la aplicación de la
circularidad.
CAPÍTULO III
Contratación pública ecológica
1. Los órganos de contratación de las entidades del sector público comprendidas
en el ámbito de aplicación de la presente Ley, definido en su artículo 2, a las que es de
aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, velarán por la
reducción del impacto medioambiental de las obras, suministros o servicios e
incentivarán la aplicación de la jerarquía de residuos, impulsando la contratación pública
ecológica como instrumento esencial para favorecer la transición hacia un modelo de
economía circular, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 30 y 53 de la
Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición
hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.
2. Se incluirán los criterios y objetivos mínimos obligatorios de contratación pública
ecológica en la normativa sectorial, que, en cualquier caso, velará por la inclusión de los
principios dispuestos en el artículo 9 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía
de la unidad de mercado. Los plazos para su implantación se determinarán
cve: BOE-A-2023-9957
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Medidas de circularidad en la contratación pública ecológica.
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57433
y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan
determinadas Directivas. Todo ello conforme a la planificación estatal y autonómica en
materia de residuos.
3. Esta planificación en materia de prevención y gestión de residuos definirá
aquellas acciones, instalaciones e inversiones necesarias para la consecución de las
obligaciones y objetivos marcados por la normativa de residuos y analizará los costes de
gestión de los residuos de competencia municipal, entre los que se incluirán los de
implantación y explotación de las infraestructuras para la recogida y tratamiento de
competencia municipal, en los términos previstos en la normativa básica estatal.
4. Asimismo, podrán incluirse otros aspectos relacionados con la economía circular,
teniendo en cuenta las estrategias que se desarrollen al respecto a nivel europeo, estatal
o autonómico.
5. Los planes locales de economía circular se aprobarán según lo dispuesto para
las ordenanzas en la normativa de régimen local, debiendo someterse al trámite de
información pública por un plazo no inferior a treinta días.
6. Para la elaboración, así como para el correcto desarrollo, de los planes locales,
la Administración de la Junta de Andalucía acordará la dotación de recursos económicos
en el marco de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
7. Los planes locales de economía circular se evaluarán, como mínimo, cada seis
años y se revisarán en la forma apropiada y, cuando corresponda, con arreglo a la
normativa vigente en materia de residuos.
Artículo 10.
Integración de la circularidad en los instrumentos de planificación.
1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
adoptarán las medidas oportunas para la integración efectiva en la planificación
autonómica y local de los principios de la economía circular, tomando en consideración
los objetivos y directrices marcados a nivel europeo, nacional y autonómico.
2. En el desarrollo de nuevos planes sectoriales y de ordenación del territorio de la
Junta de Andalucía y de los planes urbanísticos municipales, así como en las revisiones
de instrumentos de planificación vigentes y su posterior desarrollo normativo, los
objetivos y líneas estratégicas de estos planes tendrán en cuenta la aplicación de la
circularidad.
CAPÍTULO III
Contratación pública ecológica
1. Los órganos de contratación de las entidades del sector público comprendidas
en el ámbito de aplicación de la presente Ley, definido en su artículo 2, a las que es de
aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, velarán por la
reducción del impacto medioambiental de las obras, suministros o servicios e
incentivarán la aplicación de la jerarquía de residuos, impulsando la contratación pública
ecológica como instrumento esencial para favorecer la transición hacia un modelo de
economía circular, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 30 y 53 de la
Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición
hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.
2. Se incluirán los criterios y objetivos mínimos obligatorios de contratación pública
ecológica en la normativa sectorial, que, en cualquier caso, velará por la inclusión de los
principios dispuestos en el artículo 9 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía
de la unidad de mercado. Los plazos para su implantación se determinarán
cve: BOE-A-2023-9957
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Medidas de circularidad en la contratación pública ecológica.