I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Economía. (BOE-A-2023-9957)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57432
en Andalucía a través de la creación e implementación de indicadores específicos de
seguimiento, incluyendo aquellos objetivos e indicadores establecidos a nivel estatal y de
la Unión Europea, para el seguimiento de esta Ley, en el marco de las políticas de
economía circular.
k) Colaborar, junto con la Consejería competente en materia de investigación, en la
planificación de prioridades de investigación y transferencia en materia de economía
circular.
l) Impulsar medidas de agilización administrativa sobre los procedimientos de
declaración de subproductos y de fin de la condición de residuos, según lo recogido en el
artículo 32 de la presente Ley.
4. Para la realización de las funciones previstas en el presente artículo, se dotará a
la Oficina Andaluza de Economía Circular de los medios humanos, técnicos y
económicos necesarios.
CAPÍTULO II
Planificación en materia de economía circular
Artículo 8.
Estrategia Andaluza para la Economía Circular.
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará la Estrategia
Andaluza para la Economía Circular (en adelante la Estrategia), previa consulta, en su
caso, a las entidades locales en el ámbito de sus competencias, de conformidad con
esta Ley y en colaboración con el resto de Consejerías implicadas, estableciendo los
medios necesarios para favorecer la participación pública.
2. La Estrategia será aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a
propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
3. La Estrategia desarrollará, al menos, los siguientes aspectos:
a) Mecanismos de planificación y coordinación necesarios para la implantación de
una economía circular, definiendo el calendario de acciones previstas y los recursos
necesarios.
b) Sistemas de medición y evaluación para el seguimiento anual de la misma,
mediante un conjunto de indicadores específicos para cada línea, eje o sector de
actuación.
c) Creación y definición de una plataforma de simbiosis industrial para la
transferencia de conocimientos, necesidades y procesos entre las pequeñas y medianas
empresas, instituciones de conocimiento públicas y privadas y centros de investigación.
d) Mecanismos para la promoción de la educación para la sostenibilidad, e
información, participación y concienciación ciudadana en valores, comportamientos y
habilidades encaminadas hacia la circularidad en la economía.
4. La Estrategia integrará y armonizará los principios y criterios relativos a
economía circular incluidos en los planes y estrategias sectoriales, especialmente en las
planificaciones relativas a producción y gestión de residuos y bioeconomía circular.
Instrumentos de planificación de ámbito local por una economía circular.
1. Las entidades locales de Andalucía, en el ejercicio de las competencias propias
que les atribuye el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de
Andalucía, elaborarán, aprobarán, implantarán y ejecutarán los planes locales de
economía circular. Estos podrán realizarse de forma coordinada entre distintas entidades
locales.
2. Los planes locales de economía circular deberán contener, como mínimo, la
planificación local en materia de prevención y gestión de residuos, así como lo
establecido en los artículos 28 y 29 de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo
cve: BOE-A-2023-9957
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57432
en Andalucía a través de la creación e implementación de indicadores específicos de
seguimiento, incluyendo aquellos objetivos e indicadores establecidos a nivel estatal y de
la Unión Europea, para el seguimiento de esta Ley, en el marco de las políticas de
economía circular.
k) Colaborar, junto con la Consejería competente en materia de investigación, en la
planificación de prioridades de investigación y transferencia en materia de economía
circular.
l) Impulsar medidas de agilización administrativa sobre los procedimientos de
declaración de subproductos y de fin de la condición de residuos, según lo recogido en el
artículo 32 de la presente Ley.
4. Para la realización de las funciones previstas en el presente artículo, se dotará a
la Oficina Andaluza de Economía Circular de los medios humanos, técnicos y
económicos necesarios.
CAPÍTULO II
Planificación en materia de economía circular
Artículo 8.
Estrategia Andaluza para la Economía Circular.
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará la Estrategia
Andaluza para la Economía Circular (en adelante la Estrategia), previa consulta, en su
caso, a las entidades locales en el ámbito de sus competencias, de conformidad con
esta Ley y en colaboración con el resto de Consejerías implicadas, estableciendo los
medios necesarios para favorecer la participación pública.
2. La Estrategia será aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a
propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
3. La Estrategia desarrollará, al menos, los siguientes aspectos:
a) Mecanismos de planificación y coordinación necesarios para la implantación de
una economía circular, definiendo el calendario de acciones previstas y los recursos
necesarios.
b) Sistemas de medición y evaluación para el seguimiento anual de la misma,
mediante un conjunto de indicadores específicos para cada línea, eje o sector de
actuación.
c) Creación y definición de una plataforma de simbiosis industrial para la
transferencia de conocimientos, necesidades y procesos entre las pequeñas y medianas
empresas, instituciones de conocimiento públicas y privadas y centros de investigación.
d) Mecanismos para la promoción de la educación para la sostenibilidad, e
información, participación y concienciación ciudadana en valores, comportamientos y
habilidades encaminadas hacia la circularidad en la economía.
4. La Estrategia integrará y armonizará los principios y criterios relativos a
economía circular incluidos en los planes y estrategias sectoriales, especialmente en las
planificaciones relativas a producción y gestión de residuos y bioeconomía circular.
Instrumentos de planificación de ámbito local por una economía circular.
1. Las entidades locales de Andalucía, en el ejercicio de las competencias propias
que les atribuye el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de
Andalucía, elaborarán, aprobarán, implantarán y ejecutarán los planes locales de
economía circular. Estos podrán realizarse de forma coordinada entre distintas entidades
locales.
2. Los planes locales de economía circular deberán contener, como mínimo, la
planificación local en materia de prevención y gestión de residuos, así como lo
establecido en los artículos 28 y 29 de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo
cve: BOE-A-2023-9957
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.