I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Víctimas del terrorismo. (BOE-A-2023-9958)
Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57483

2. Quedan excluidos de las ayudas por daños materiales los bienes propiedad de
los órganos, organismos y entes integrantes del sector público de las Administraciones
Públicas españolas y extranjeras, así como de los organismos internacionales.
3. Las cuantías de las reparaciones por daños materiales comprenderán los
causados en las viviendas de las personas físicas, en los elementos comunes de las
comunidades de propietarios, en los establecimientos mercantiles, comerciales, o
industriales, o en elementos productivos de las empresas, en las sedes de los partidos
políticos, sindicatos u organizaciones sociales, así como los producidos en vehículos,
con los requisitos y limitaciones establecidos en esta ley.
Artículo 8.

Cuantía de las ayudas y peritación de los daños.

1. La valoración económica de los daños se realizará tomando en cuenta la tasación
que hubiera realizado la Administración General del Estado a través de los servicios
competentes del Consorcio de Compensación de Seguros y, en su defecto, la llevada a
cabo por parte de los técnicos de la Consejería competente para aprobar las ayudas.
2. En caso de que el solicitante de la ayuda discrepe de la tasación llevada a cabo
por la Administración podrá presentar una tasación pericial alternativa a su costa. En
caso de ser estimado íntegramente el cambio en la valoración de estos daños, la
Administración resarcirá al solicitante el coste de la tasación.
3. No obstante lo anterior, se podrá prescindir de la tasación cuando la cuantía total
de los daños, acreditada mediante la presentación de factura o presupuesto de
reparación, no alcance los 300 euros.
4. Para percibir de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las indemnizaciones por
reparación de daños materiales, previamente deberán solicitarse de la Administración
General del Estado las indemnizaciones y las compensaciones que para los supuestos
de este capítulo tiene previstas en su normativa vigente.
5. Las cuantías necesarias para reparar los daños materiales causados por actos
terroristas que proporcione la Comunidad Autónoma de Cantabria al amparo de esta ley
serán complementarias a las concedidas por la Administración General del Estado por
los mismos conceptos y, en el caso de que las hubiera, a las indemnizaciones facilitadas
por compañías aseguradoras o por el Consorcio de Compensación de Seguros.
6. La reparación de daños materiales en ningún caso podrá sobrepasar el valor de los
bienes dañados en el momento de la acción terrorista, sumando todas las indemnizaciones.
7. En el caso de que la persona beneficiaria de las ayudas previstas en este
artículo perciba además por el mismo concepto una indemnización de una entidad
aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros, la Comunidad Autónoma de
Cantabria deducirá de la ayuda el importe de la indemnización. Si la indemnización es
igual o superior a la ayuda de la Comunidad, esta no abonará cantidad alguna.
Sección 2.ª

Vivienda habitual

1. Cuando, como consecuencia de una acción terrorista, se produzcan daños en la
estructura o en los elementos esenciales de la vivienda habitual, se podrá conceder una
ayuda que cubra los gastos de reparación.
2. A los efectos de esta ley, se entiende por vivienda habitual aquella donde el
destinatario de la ayuda esté empadronado al tiempo del acto terrorista y resida de forma
efectiva en la misma. En el caso de que la vivienda estuviera ocupada por cualquiera de
los destinatarios del apartado 5 del artículo 9, habrá de tener además la consideración
de domicilio conyugal o equivalente a efectos del Código Civil.
3. Se entenderá por elementos esenciales de la vivienda habitual aquellos cuyos
desperfectos hagan imposible la habitabilidad de la vivienda o disminuyan gravemente
sus condiciones normales de habitabilidad, incluyéndose las instalaciones y el

cve: BOE-A-2023-9958
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Artículo 9. Reparación de los daños.