I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Víctimas del terrorismo. (BOE-A-2023-9958)
Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57482

y con las limitaciones que, en materia de gasto público, establece la normativa de
Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera.
4. Las ayudas y medidas por daños materiales no podrán exceder el valor de los
bienes dañados.
5. Desde el momento en que se cometa un acto terrorista en la Comunidad
Autónoma de Cantabria o fuera de ella, contra ciudadanas y ciudadanos cántabros,
desde la consejería que corresponda se activarán todos los medios para facilitar las
primeras asistencias de cualquier índole que puedan precisar las víctimas.
TÍTULO I
Indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos
Artículo 5.

Indemnizaciones por fallecimiento y beneficiarios.

1. En caso de fallecimiento como consecuencia de un acto terrorista, la cuantía de
la indemnización será el equivalente al 30 por 100 de la cantidad concedida por la
Administración General del Estado para el mismo supuesto.
2. El derecho a percibir la indemnización por fallecimiento lo ostentan las personas
a las que se refiere el artículo 3 de esta ley, con referencia a la fecha en que se haya
producido el fallecimiento y con el orden de preferencia establecido por la normativa
estatal que resulte de aplicación.
Artículo 6.

Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos.

1. Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos se otorgarán con ocasión de
la gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total,
incapacidad permanente parcial, incapacidad temporal y lesiones de carácter definitivo
no invalidantes.
2. La cuantía de la indemnización será de un 30 por ciento de la cantidad
reconocida por la Administración General del Estado para el mismo supuesto.
3. Las cantidades percibidas como indemnización por daños físicos o psíquicos serán
compatibles con cualesquiera otras a las que tuvieran derecho las víctimas en los términos
establecidos en la ley, salvo que por este mismo concepto se hubiesen percibido ayudas de
la Comunidad Autónoma donde se hubiera perpetrado el acto terrorista.
4. Reglamentariamente se fijará el importe máximo a percibir de la Comunidad
Autónoma de Cantabria por quien resulte beneficiaria de conformidad con la presente ley
en relación con los daños sufridos como consecuencia de un acto terrorista.
TÍTULO II
Ayudas y medidas
CAPÍTULO I

Sección 1.ª
Artículo 7.

Disposiciones comunes

Objeto de las ayudas y medidas por daños materiales.

1. En el supuesto de que se produzcan daños materiales como consecuencia de
una acción terrorista a quienes no fueren responsables de los mismos, serán de
aplicación las disposiciones previstas en el presente capítulo en función de la naturaleza
del bien y del daño producido.

cve: BOE-A-2023-9958
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Daños materiales