I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Víctimas del terrorismo. (BOE-A-2023-9958)
Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57481

b) A efectos de las prestaciones asistenciales y ayudas previstas en el Titulo II de la
presente ley, tendrán igualmente consideración de víctimas los familiares de aquellas
personas a quienes se refiere la letra a, hasta el primer grado de consanguinidad, y a
quienes en el momento de sufrir el acto terrorista fuera el cónyuge o personas con
relación de afectividad análoga a la conyugal.
c) A efectos de lo contenido en el Titulo III sobre distinciones honoríficas,
reconocimiento institucional y actuaciones en memoria y dignidad de las víctimas,
tendrán también consideración de víctimas las familias de las personas a las que se
refiere la letra a) de este artículo, hasta el segundo grado de consanguinidad.
d) Las personas jurídicas podrán ser resarcidas por los daños materiales que
hubieran sufrido como consecuencia de la acción terrorista producida en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
e) Las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro
inscritas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y cuyo objeto principal sea la
representación y defensa de los intereses de las víctimas podrán percibir las
subvenciones previstas en el capítulo VII del título II de esta ley.
f) Las comunidades de propietarias y propietarios ubicadas en el territorio de la
comunidad autónoma de Cantabria, en el supuesto de indemnización por daños como
consecuencia de una acción terrorista, en los elementos comunes de inmuebles sujetos
al régimen de propiedad horizontal.
Artículo 4. Clases y cuantía de las ayudas, medidas y reconocimientos.
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria, al amparo de la ley, podrá conceder los
siguientes tipos de ayudas y reconocimientos:
a) Indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos.
b) Ayudas y medidas de reparaciones de daños materiales.
c) Asistencia sanitaria, psicológica y psicopedagógica.
d) Ayudas y medidas educativas.
e) Medidas en materia de empleo, vivienda pública y cultura y deporte.
f) Ayudas extraordinarias.
g) Distinciones honoríficas y actuaciones en memoria de las víctimas.
h) Ayudas por sepelio y/o repatriación de víctimas del terrorismo.
i) Subvenciones y ayudas a entidades que representen y defiendan los intereses de
las víctimas de terrorismo.
2. Las ayudas que se concedan con arreglo a la presente ley, sin perjuicio de las
excepciones que la misma prevea, serán complementarias a las concedidas por la
Administración General del Estado por los mismos conceptos, y subsidiarias respecto de
las reconocidas por las Administraciones Públicas o derivadas de contratos de seguro y
complementarias a las concedidas por la Administración General del Estado por los
mismos conceptos y, en el caso de que las hubiera, a las indemnizaciones facilitadas por
compañías aseguradoras o por el Consorcio de Compensación de Seguros.
A tales efectos, cuando la persona beneficiaria tenga derecho a percibir ayudas de otra
Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado o por compañías
aseguradoras o por el Consorcio de Compensación de Seguros, si el importe total de las
otorgadas por estos es inferior al de las concedidas por la Comunidad Autónoma de
Cantabria, solo percibirá de esta la diferencia entre ambas ayudas. Si dicho importe total es
coincidente o superior al de las ayudas concedidas por la Comunidad Autónoma de
Cantabria, la persona beneficiaria no percibirá ninguna cantidad o prestación de esta última.
3. En las leyes anuales de presupuestos generales se consignarán los créditos
ordinarios que sean necesarios para financiar las ayudas establecidas o previstas en
esta ley y, en su caso, se tramitarán los créditos extraordinarios o suplementos de crédito
que sean precisos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Finanzas de Cantabria

cve: BOE-A-2023-9958
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Núm. 98