I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Víctimas del terrorismo. (BOE-A-2023-9958)
Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57480

representen o defiendan los intereses y reivindicaciones de quienes hayan sufrido o
sufran la acción terrorista y se encuentren en el ámbito de aplicación de la misma.
2. Para la consecución de los fines de esta ley, la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, se regirá por los principios de adecuación,
normalización e integración, de tal modo que se utilizarán los cauces normales
establecidos para la satisfacción de las distintas necesidades, priorizando en ellos a las
personas beneficiarias que son objeto de esta ley.
3. A los efectos de la presente ley, se entiende por acción terrorista la llevada a
cabo por personas integradas en organizaciones o grupos criminales que tengan por
finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública
o la llevada a cabo con estos fines por personas no integradas en organizaciones o
grupos criminales.
Artículo 2. Ámbito temporal y subjetivo de aplicación.
1. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a los hechos que se
hubieran cometido desde el 1 de enero de 1960.
2. La ley será de aplicación a aquellas personas mencionadas en el artículo 3 de la
ley que resulten perjudicadas por los actos de terrorismo cometidos en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
Asimismo, también será de aplicación a aquellas personas mencionadas en el
artículo 3, aun cuando los actos terroristas hubieran acaecido en cualquier otro lugar del
territorio español o en el extranjero, siempre que cumpla alguna de las siguientes
condiciones:
a) Haber estado empadronada en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el
momento en el que se produce dicha acción terrorista.
b) Haber estado empadronada en un municipio de la región durante, al menos, un
tiempo equivalente a las dos terceras partes de su vida hasta el momento de perpetrarse
el acto terrorista.
c) Haber estado empadronada un tiempo equivalente a las dos terceras partes del
periodo transcurrido desde la perpetración del acto terrorista hasta la entrada en vigor de
la ley.
3. Asimismo, será de aplicación a los establecimientos mercantiles, comerciales e
industriales, establecidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que
hayan sido objeto de daños materiales en sus instalaciones como consecuencia de una
acción terrorista, así como a las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones de
naturaleza privada y sin ánimo de lucro cuyo objetivo principal sea la representación y
defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, que estén establecidas o tengan
representación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. También serán beneficiarios las comunidades de propietarios ubicadas en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el supuesto de indemnización por
daños como consecuencia de una acción terrorista, en los elementos comunes de
inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal previsto en dicha ley.
Personas beneficiarias.

Serán personas beneficiarias de las ayudas y medidas recogidas en esta ley:
a) Las víctimas de actos terroristas, entendiéndose como tales aquellas personas
que sufran la acción terrorista, definida como la llevada a cabo por personas, integradas
o no en organizaciones o grupos criminales, que tengan por finalidad subvertir el orden
constitucional o alterar gravemente la paz pública.
La condición de víctima de terrorismo se acreditará mediante las resoluciones
administrativas firmes dictadas por los órganos competentes de la Administración
General del Estado.

cve: BOE-A-2023-9958
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Artículo 3.