I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Víctimas del terrorismo. (BOE-A-2023-9958)
Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57479

En el capítulo de distinciones honoríficas, la ley introduce la valoración especial que
tendrá, a la hora de la concesión de esta distinción, la condición de víctima del terrorismo.
Finalmente, la ley incluye en este mismo capítulo un artículo específico sobre
actuaciones en memoria de las víctimas, en el que se da especial importancia a la difusión
de la memoria de las víctimas del terrorismo y a la educación en los valores democráticos
y contra la violencia terrorista. A este respecto, se contempla, entre otras medidas, la
elaboración de documentos de archivo sobre la historia del terrorismo, en particular, en el
territorio de la Comunidad, al que se incorporará el testimonio de las víctimas; la existencia
de material bibliográfico y didáctico en las bibliotecas y centros educativos dependientes
de la Comunidad; la inclusión en el currículo de educación primaria, educación secundaria
obligatoria y bachillerato de contenidos relacionados con el terrorismo y las víctimas, así
como la divulgación entre el alumnado del testimonio de las víctimas y de su relato de los
hechos; la investigación sobre terrorismo en el ámbito universitario.
II
La ley se estructura en seis títulos, cinco disposiciones adicionales y dos
disposiciones finales.
El título preliminar, relativo a las disposiciones generales, regula el objeto de la ley,
su ámbito de aplicación, las personas beneficiarias y la tipología y características
generales de las ayudas y medidas que se reconocen.
El título I regula las indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos.
El título II, sobre ayudas y medidas, se estructura en siete capítulos, regulando el
capítulo I, las ayudas y medidas por daños materiales; el capítulo II, la asistencia
sanitaria, psicológica, psicopedagógica y atención social; el capítulo III, las ayudas y
medidas educativas; el capítulo IV, las medidas en materia de empleo; el capítulo V, en
materia de cultura, ocio y deporte; el capítulo VI, en materia de acceso a la vivienda de
protección pública; y el capítulo VII, a las ayudas extraordinarias.
El título III regula las distinciones honoríficas, reconocimiento institucional y
actuaciones en memoria y dignidad de las víctimas.
El título IV regula la protección de datos y la confidencialidad.
El título V regula el procedimiento administrativo de concesión de las ayudas
económicas y medidas asistenciales.
Por su parte, la disposición adicional primera establece el régimen aplicable a los
hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley; la disposición adicional
segunda regula la denegación de actos de homenaje a terroristas o que atenten contra la
dignidad de las víctimas del terrorismo; la disposición adicional tercera prevé la
intervención de medios de protección civil en situaciones derivadas de actos terroristas;
la disposición adicional cuarta regula el derecho a la imagen personal y confidencial y la
disposición adicional quinta dispone el régimen de subvenciones y ayudas..
Por último, las dos disposiciones finales se refieren, respectivamente, a la
habilitación para el desarrollo normativo de la ley y a su entrada en vigor, que tendrá
lugar el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad
Autónoma de Cantabria».

Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

1. La presente ley tiene por objeto expresar el reconocimiento, rendir homenaje y
garantizar la dignidad a las víctimas del terrorismo en la Comunidad Autónoma de
Cantabria prestando a las mismas una atención integral a través del establecimiento de
un conjunto de medidas destinadas a las personas físicas, jurídicas o entidades que

cve: BOE-A-2023-9958
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TÍTULO PRELIMINAR