I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Víctimas del terrorismo. (BOE-A-2023-9958)
Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57478

En todo caso, para la tramitación y resolución de los expedientes al amparo de esta
ley, será necesario que la condición de víctima del terrorismo haya sido reconocida por
los procedimientos previstos en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento
y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, y que el interesado haya obtenido
previamente del Estado el reconocimiento a las indemnizaciones y compensaciones
previstas en su normativa, dado el carácter complementario del sistema diseñado por la
nueva ley.
El sistema de reparación y reconocimiento a las víctimas del terrorismo no sería
completo si solo se contemplara hacia el futuro, por eso la ley prevé que sus
disposiciones, a excepción de las relativas a daños materiales, sean de aplicación,
desde el punto de vista temporal, a los hechos ocurridos desde el 1 de enero de 1960,
en consonancia con lo dispuesto en la legislación estatal, permitiendo su eficacia
retroactiva a favor de quienes, de acuerdo con la legislación anterior, hayan podido
recibir ayudas de cuantía inferior a las que se reconocen al amparo de esta ley.
Asimismo, la ley incorpora nuevas ayudas y medidas para las víctimas del terrorismo
y personas vinculadas por razón de su parentesco, la convivencia o relación de
dependencia con la víctima. Entre otras, la concesión de las ayudas y prestaciones se
somete a los principios que, para ser indemnizadas, se establecen en el Convenio
Europeo sobre indemnizaciones a las víctimas de delitos violentos; se aumenta la
indemnización por fallecimiento hasta el 30 por 100 de la cantidad concedida por la
Administración General del Estado; se incorpora la indemnización por daños físicos o
psíquicos en las mismas condiciones que la indemnización por fallecimiento; se
introduce la asistencia psicológica especializada e inmediata a las víctimas y sus
familiares o allegados y, en su caso, a quienes como consecuencia de la acción terrorista
hayan sufrido daños materiales; se amplía la asistencia psicopedagógica, que ahora se
presta a los alumnos de educación infantil y primaria, a los alumnos de educación
secundaria obligatoria; se prevé la adopción de medidas para promover la contratación
laboral por parte de empresas ubicadas en el territorio de la Comunidad y, en el caso de
empleados públicos, medidas tendentes a asignar a las víctimas los puestos de trabajo
más adecuados a sus peculiaridades físicas y psicológicas; se facilita el acceso a las
viviendas de protección pública a las personas que como consecuencia de una acción
terrorista deban cambiar la vivienda habitual; y se prevé el establecimiento de
bonificaciones en los precios de las actividades en materia de cultura y deporte que
dependan de la Comunidad.
En el procedimiento administrativo para la concesión de las ayudas y medidas, se
incorporan algunas de las disposiciones en materia de Administración electrónica de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, canalizando a través de la sede electrónica de la Comunidad
Autónoma de Cantabria toda la información necesaria acerca del procedimiento, y se
establecen una serie de principios que han de regir la actuación de las autoridades y
funcionarios encargados de la tramitación, buscando siempre el trato favorable al interesado.
Se trata, en definitiva, de constituir un sistema integral de reparación de los daños
causados por las acciones terroristas, con el fin de que las víctimas y sus familias se
sientan protegidas por la Administración tanto a nivel económico como asistencial.
Es indudable la labor que a lo largo de todo este tiempo han desarrollado las
asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones de representación y defensa de los
intereses de las víctimas del terrorismo, por lo que esta ley pretende servir también de
reconocimiento público a su labor. Así, se recoge expresamente la actividad subvencional
destinada a dichas entidades, donde habrá de tenerse en cuenta su representatividad e
implantación en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se contempla la posibilidad de
que sean destinatarias de las más altas distinciones honoríficas de la Comunidad.
Además, en el capítulo relativo a las ayudas y medidas por daños materiales, se prevé
que estas entidades puedan recibir ayudas destinadas a reparar los daños ocasionados
en sus sedes como consecuencia de una acción terrorista.

cve: BOE-A-2023-9958
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Núm. 98