I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Víctimas del terrorismo. (BOE-A-2023-9958)
Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57477

PREÁMBULO
I
La Constitución Española de 1978, en el artículo 10, fundamenta el orden político y la
paz social en el debido respeto a la dignidad de la persona, a los derechos inviolables
que le son inherentes, al libre desarrollo de la personalidad, así como en el respeto a la
ley y a los derechos de los demás. Igualmente, el artículo 17, instituye como derechos
fundamentales del individuo el derecho a la vida y a la integridad física y moral, a la
libertad y a la seguridad.
Estas declaraciones constitucionales exigen de los poderes públicos una actuación
eficaz en aras de su garantía y defensa dónde, cuándo y cómo sea necesario. De esta
forma, dado que la acción terrorista constituye un ataque directo a estos pilares del Estado
de Derecho, es imprescindible la toma de cuantas medidas sean necesarias con el objetivo
de lograr su erradicación, así como deslegitimar ética, social y políticamente a quienes lo
practican, persiguiendo a los culpables y garantizando que cumplen con la justicia.
La Comunidad Autónoma de Cantabria, pretende con este texto normativo expresar
la condena enérgica por parte de la sociedad cántabra y manifestar su más absoluta
solidaridad con todas las víctimas del terrorismo que lo han sufrido o que lo pudieran
sufrir en el futuro en cualquiera de sus formas.
La ley constituye, además, un compromiso público de toda la Comunidad con las
víctimas del terrorismo para que permanezcan siempre visibles en la sociedad y para
que se mantenga y potencie el relato de lo sucedido, como una forma eficaz de construir
tanto la memoria individual como colectiva.
La solidaridad, el reconocimiento, respeto, memoria, homenaje y reparación, es una
cuestión de derechos humanos hacia todas las víctimas producidas como consecuencia
de atentados, ya sean con resultado de muerte, lesiones o privaciones de libertad, que
han formado parte de la historia de nuestra región, hoy Comunidad Autónoma, desde la
fecha que esta ley establece.
La memoria de las víctimas del terrorismo es el principio básico que preside la
regulación contenida en la presente ley y supone una garantía de que los cántabros no
van a olvidar a los que perdieron la vida, resultaron heridos física o psicológicamente o
vieron sacrificada su libertad como consecuencia del terrorismo en cualquiera de sus
manifestaciones.
El sostenimiento de la memoria de las víctimas del terrorismo implica, igualmente,
defender todo aquello que el terrorismo pretende eliminar, que se concreta en las
libertades que garantiza el Estado Social y Democrático de Derecho y, en particular, en el
derecho de los ciudadanos a una convivencia pacífica.
Además, esta ley instaura mecanismos con los que evitar la radicalización y el
fanatismo y fomenta la sensibilización sobre el terrorismo a través de herramientas que
difundan y profundicen, sobre todo en los más jóvenes, la importancia de los principios y
valores democráticos y creen conciencia acerca del daño que supone para un Estado de
Derecho cualquier forma de terrorismo.
A nivel estatal, se ha aprobado la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, que introduce
novedades en la materia, algunas de las cuales deben incorporarse también a la
normativa autonómica.
En consideración a ello, la presente ley extiende su ámbito de aplicación no solo a
las acciones terroristas cometidas en el territorio de la Comunidad, sino también, con el
requisito de empadronamiento en la Comunidad, a los hechos ocurridos en otras partes
de España o en otros países, al tiempo que se incluyen dentro de la condición de víctima
del terrorismo a aquellas personas que hayan sido retenidas, sufrido amenazas,
coacciones o situaciones de extorsión o que, por cualquiera de estas causas, hayan
abandonado su Comunidad Autónoma de origen y hayan fijado su residencia en la
Comunidad Autónoma de Cantabria.

cve: BOE-A-2023-9958
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Núm. 98