I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Víctimas del terrorismo. (BOE-A-2023-9958)
Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57494

electrónico de la Administración competente para su tramitación, si se inicia a solicitud
del interesado.
Transcurrido dicho plazo, se podrá entender estimada la solicitud, siempre que el
solicitante cumpla los requisitos para obtener las ayudas establecidas en esta ley.
2. La concesión de las indemnizaciones por fallecimiento y de las ayudas
extraordinarias, cualquiera que sea la cuantía de las mismas, así como del resto de
ayudas económicas cuyo importe sea superior a doce mil euros, corresponderá al
Consejo de Gobierno.
3. La aprobación de las restantes ayudas y medidas asistenciales corresponderá a
los titulares de las Consejerías competentes por razón de la materia. Las
indemnizaciones por daños físicos corresponderán a la Consejería competente en
materia de seguridad.
4. El pago de las ayudas de carácter económico deberá realizarse conforme a la
Ley Finanzas de Cantabria.
Disposición adicional primera. Aplicación a los hechos ocurridos con anterioridad a la
entrada en vigor de la presente ley.
1. Las personas, físicas o jurídicas, que pretendan acogerse a alguna de las
ayudas económicas o medidas asistenciales reguladas en la ley, cuando el hecho que lo
motive haya tenido lugar con anterioridad a su entrada en vigor, y tengan la condición de
víctima del terrorismo podrán presentar la solicitud dirigida a la Consejería competente,
en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la ley.
Para aquellos que no tuvieran el reconocimiento de víctima, el plazo de un año
empezará a contar desde el momento de dicho reconocimiento.
2. En este caso, se cumplirán los mismos requisitos tanto de convocatoria,
procedimiento, resolución y pago de las ayudas que están recogido en el articulado de
esta ley.
Disposición adicional segunda. Denegación de actos de homenaje a terroristas o que
atenten contra la dignidad de las víctimas del terrorismo.
1. El Gobierno de Cantabria denegará la solicitud de celebración de todo acto de
homenaje a aquellos terroristas, asesinos o autores de atentados terroristas, así como
los que atenten contra la dignidad de las víctimas del terrorismo y que vayan a tener
lugar en el ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. En caso de que, a pesar de la denegación señalada en el párrafo anterior, o sin
haberlo solicitado, se realice en territorio de la región, un acto de homenaje o exaltación
del terrorismo, de organización terrorista o de cualquiera de sus miembros o que
vulneren la dignidad de las víctimas de terrorismo, la Administración autonómica ejercerá
en el ámbito de sus competencias las acciones penales pertinentes, personándose en la
causa y exigiendo la imposición de las penas correspondientes y la reparación del daño
moral a las víctimas. Cualquier cantidad que se obtenga por consecuencia de estos
procesos judiciales, se destinará única y exclusivamente a los fines previstos en la
presente ley.
Disposición adicional tercera. Intervención de medios de Protección Civil en situaciones
derivadas de actos terroristas.
El Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Cantabria (PLATERCANT)
podrá ser activado para poner los medios adscritos a dicho plan a disposición de la
autoridad competente para la dirección de las actuaciones derivadas de actos terroristas.

cve: BOE-A-2023-9958
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