I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Víctimas del terrorismo. (BOE-A-2023-9958)
Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Disposición adicional cuarta.
y confidencial.
Sec. I. Pág. 57495
Protocolo de actuación del derecho a la imagen personal
El Gobierno aprobará en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor
de esta ley el Protocolo de actuación del Derecho a la imagen personal y confidencial de
las víctimas, que establecerá la adopción de códigos de autorregulación y códigos
deontológicos precisos del tratamiento informativo y de sus víctimas.
Disposición adicional quinta.
Subvenciones y ayudas.
En aquellos casos en los que por su contenido se estime procedente, las
subvenciones y ayudas que convoque la Comunidad Autónoma de Cantabria
incorporarán entre los criterios para su concesión, la apreciación de la circunstancia de
ser víctima del terrorismo. En cada caso se establecerá su ámbito subjetivo de
aplicación.
Disposición final primera.
Habilitación normativa.
1. Se habilita al Gobierno de Cantabria para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta ley.
2. Se habilita al Gobierno de Cantabria para actualizar las cuantías de las ayudas
previstas en la ley.
3. El Gobierno de Cantabria, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en
vigor de esta ley, aprobará el decreto de desarrollo de la misma.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial de Cantabria».
Palacio del Gobierno de Cantabria, 5 de abril de 2023.–El Presidente de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.
cve: BOE-A-2023-9958
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 72, de 14 de abril de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Disposición adicional cuarta.
y confidencial.
Sec. I. Pág. 57495
Protocolo de actuación del derecho a la imagen personal
El Gobierno aprobará en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor
de esta ley el Protocolo de actuación del Derecho a la imagen personal y confidencial de
las víctimas, que establecerá la adopción de códigos de autorregulación y códigos
deontológicos precisos del tratamiento informativo y de sus víctimas.
Disposición adicional quinta.
Subvenciones y ayudas.
En aquellos casos en los que por su contenido se estime procedente, las
subvenciones y ayudas que convoque la Comunidad Autónoma de Cantabria
incorporarán entre los criterios para su concesión, la apreciación de la circunstancia de
ser víctima del terrorismo. En cada caso se establecerá su ámbito subjetivo de
aplicación.
Disposición final primera.
Habilitación normativa.
1. Se habilita al Gobierno de Cantabria para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta ley.
2. Se habilita al Gobierno de Cantabria para actualizar las cuantías de las ayudas
previstas en la ley.
3. El Gobierno de Cantabria, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en
vigor de esta ley, aprobará el decreto de desarrollo de la misma.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial de Cantabria».
Palacio del Gobierno de Cantabria, 5 de abril de 2023.–El Presidente de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.
cve: BOE-A-2023-9958
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 72, de 14 de abril de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X