I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Víctimas del terrorismo. (BOE-A-2023-9958)
Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023
Artículo 33.

Sec. I. Pág. 57493

Iniciación.

1. El procedimiento administrativo de concesión de las ayudas económicas y
medidas de atención podrá iniciarse de oficio o a instancia de los interesados, de
conformidad con lo establecido en el Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. En el caso de inicio del procedimiento a instancia del interesado, se harán
constar en la solicitud los siguientes extremos:
a) Nombre, apellidos, identificación personal y domicilio del interesado o, en su
caso, razón social o persona que actúe en su nombre, con acreditación de su
representación legal.
b) Identificación del medio electrónico o, en su defecto, del lugar físico que se
señale a efectos de notificaciones.
Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o
dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del
envío o puesta a disposición de las notificaciones.
c) Fecha y descripción de los hechos.
d) Daños sufridos.
e) Ayuda o medida solicitada.
f) Nombre y razón social de la compañía aseguradora en su caso, así como número
de la póliza o pólizas de seguro concertadas.
g) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada
por cualquier medio.
h) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente
código de identificación.
3. En la web institucional del Gobierno de Cantabria se pondrá a disposición de los
interesados un modelo normalizado de solicitud, así como toda la información necesaria
acerca del procedimiento, requisitos, plazos, y recursos.
4. Junto con la solicitud, los interesados deberán aportar los documentos
justificativos del cumplimiento de los requisitos señalados en esta ley, así como los
acreditativos de estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de la misma, salvo que
los documentos hayan sido elaborados por cualquier Administración o hayan sido
aportados anteriormente por el interesado, en cuyo caso se procederá conforme a lo
establecido en el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La solicitud podrá presentarse por cualquiera de los medios a que se refiere la
regulación del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
6. Las solicitudes de ayudas por acciones terroristas acaecidas a partir de la
entrada en vigor de esta ley se presentarán en el plazo de un año a contar desde la
fecha del reconocimiento por el Estado de la condición de víctima del terrorismo.
Tramitación.

1. La tramitación de los expedientes administrativos corresponderá a la Consejería
competente según la naturaleza de la ayuda o medida.
2. La tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos y
psíquicos corresponderá a la Consejería competente en materia de seguridad.
3. En todo caso los trámites serán efectuados por personal específicamente
formado en materia de protección de los derechos y atención de las víctimas del
terrorismo.
Artículo 35.

Resolución y pago.

1. El plazo máximo de resolución y notificación de la concesión de las ayudas y
medidas será de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, si el
procedimiento se ha iniciado de oficio, o desde la entrada de la solicitud en el registro

cve: BOE-A-2023-9958
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Artículo 34.