I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Víctimas del terrorismo. (BOE-A-2023-9958)
Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57492

dependencia y a cualesquiera otras a las cuales se encuentren en el ámbito de
aplicación de esta ley.
2. Todos los organismos, instituciones y entidades de la Comunidad Autónoma de
Cantabria que participen en la protección a las víctimas y personas vinculadas a las
mismas, darán cumplimiento a lo establecido en Ley Orgánica de protección de datos de
carácter personal y garantía de los derechos digitales, tanto en el tratamiento de los datos
establecidos dentro del ámbito de aplicación de esta ley como en la aplicación de las
medidas necesarias en virtud de lo estipulado en el reglamento de desarrollo de la
normativa de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.
3. Los datos personales son recabados con la finalidad de expresar el
reconocimiento y rendir homenaje a las víctimas del terrorismo mediante el
establecimiento de ayudas y medidas asistenciales. En las solicitudes de ayuda, el
interesado podrá autorizar a la Comunidad Autónoma de Cantabria a recabar por sí
misma los datos relativos a los documentos a presentar, eximiéndose de la necesidad de
aportarlos, de conformidad con lo previsto en el Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones públicas. Dicha autorización quedará reservada a la finalidad
prevista y en los términos señalados en la ley.
TÍTULO V
Procedimiento para la concesión de las ayudas económicas y medidas
asistenciales
Artículo 31. Principios del procedimiento y derechos de los interesados.
1. El procedimiento administrativo para la concesión de las ayudas económicas y
medidas asistenciales, se regirá por lo previsto en la norma básica de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En el procedimiento de concesión se respetarán los derechos establecidos en de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En especial, los
interesados en el procedimiento tendrán derecho a:
a) Ser tratados por las autoridades y empleados públicos con especial respeto y
deferencia, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de
sus obligaciones, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad en que puedan
encontrarse.
b) Ser informado con carácter previo y de manera fehaciente al inicio del
procedimiento de todas las ayudas y medidas disponibles, así como de los requisitos
exigibles para su concesión.
c) Tener derecho a que en el procedimiento participen figuras de apoyo facilitadores
en los términos que se establezca reglamentariamente.
d) Una tramitación diligente y urgente del procedimiento, evitando trámites que
alarguen o dificulten el reconocimiento de las ayudas o medidas so pretexto de
diligencias o proveídos de mero impulso, limitándolos a los estrictamente necesarios, no
excediendo en ningún caso el tiempo de tramitación previsto en esta ley.

Será requisito para acogerse a las ayudas económicas y medidas de atención
reguladas en esta ley, además de los derivados de los artículos 2 y 3, que los órganos de
la Administración de Justicia o el órgano competente de la Administración General del
Estado hayan reconocido previamente al interesado el derecho a percibir las
indemnizaciones y compensaciones previstas en la normativa estatal de conformidad
con la regulación de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

cve: BOE-A-2023-9958
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32. Requisitos.