I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Víctimas del terrorismo. (BOE-A-2023-9958)
Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57491
b) Incluirá en el currículo educativo de su competencia y en las etapas de Educación
Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, contenidos relacionados con el
terrorismo y las víctimas del terrorismo, la formación en la defensa de los derechos humanos,
así como en las obligaciones contenidas en la Constitución y el Estatuto de Autonomía y los
valores democráticos como instrumentos para combatir el terrorismo.
c) Impulsará la realización de charlas, visitas y actividades en los centros
educativos públicos y privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, impartidas por víctimas del terrorismo, o por miembros de las
entidades que representan y defienden sus intereses, con el fin de informar y sensibilizar
a los alumnos sobre el terrorismo y sus víctimas.
Para este fin se buscará la colaboración del Ministerio del Interior del Gobierno
de España.
d) Impulsará la visita de los escolares de Cantabria al Centro Memorial de las
Víctimas del Terrorismo, con el objeto de mejorar el conocimiento de los ciudadanos
sobre la historia del terrorismo, las víctimas y la labor de las instituciones y entidades que
se distinguen por su lucha y sacrificio contra el terrorismo, y concienciar a la población
en la defensa de la libertad y de los derechos humanos y contra el terrorismo.
e) Potenciará la investigación sobre terrorismo en el ámbito universitario, a través,
entre otras medidas, de la convocatoria de becas y la formalización de instrumentos de
colaboración con las universidades y centros universitarios de Cantabria.
f) Impulsará la elaboración de documentos de archivo en soporte audiovisual sobre
la historia del terrorismo en España incorporando el testimonio de las víctimas, a los que
podrá acceder la ciudadanía en los términos y con las condiciones establecidos en la
legislación sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así
como en la legislación sobre archivos y patrimonio documental y demás leyes que
resulten aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
g) La Comunidad Autónoma de Cantabria realizará y promoverá actos públicos de
homenaje, recuerdo y reconocimiento a las víctimas de actos terroristas en los que se
procurará la presencia del testimonio directo de estas, impulsando su recuerdo y
memoria mediante elementos distintivos o acciones específicas y conmemorando
anualmente:
– El 11 de marzo: Día Europeo de las víctimas del terrorismo.
– El 27 de junio: Día de recuerdo y homenaje a las víctimas del terrorismo.
h) Promoverá la instalación de un elemento que sirva de recuerdo y homenaje a las
víctimas en cada lugar en el que se haya producido un atentado en la Comunidad de
Cantabria.
i) La Comunidad Autónoma de Cantabria velará por la dignidad de las víctimas,
impidiendo, en el marco de sus competencias, cualquier acto, manifestación o símbolo
vejatorio o de humillación para las víctimas o de exaltación u homenaje a terroristas.
j) Promoverá la celebración de exposiciones itinerantes, en colaboración con las
entidades locales, por el territorio de Cantabria a fin mejorar el conocimiento de los
ciudadanos sobre la historia del terrorismo, las víctimas y la labor de las instituciones y
entidades que se distinguen por su lucha y sacrificio contra el terrorismo.
TÍTULO IV
Protección de datos y confidencialidad
Artículo 30. Protección de datos y confidencialidad.
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria velará por el respeto a la confidencialidad
de la información de las víctimas del terrorismo, así como la correspondiente a las
personas vinculadas a las mismas por razón de parentesco, convivencia o relación de
cve: BOE-A-2023-9958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57491
b) Incluirá en el currículo educativo de su competencia y en las etapas de Educación
Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, contenidos relacionados con el
terrorismo y las víctimas del terrorismo, la formación en la defensa de los derechos humanos,
así como en las obligaciones contenidas en la Constitución y el Estatuto de Autonomía y los
valores democráticos como instrumentos para combatir el terrorismo.
c) Impulsará la realización de charlas, visitas y actividades en los centros
educativos públicos y privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, impartidas por víctimas del terrorismo, o por miembros de las
entidades que representan y defienden sus intereses, con el fin de informar y sensibilizar
a los alumnos sobre el terrorismo y sus víctimas.
Para este fin se buscará la colaboración del Ministerio del Interior del Gobierno
de España.
d) Impulsará la visita de los escolares de Cantabria al Centro Memorial de las
Víctimas del Terrorismo, con el objeto de mejorar el conocimiento de los ciudadanos
sobre la historia del terrorismo, las víctimas y la labor de las instituciones y entidades que
se distinguen por su lucha y sacrificio contra el terrorismo, y concienciar a la población
en la defensa de la libertad y de los derechos humanos y contra el terrorismo.
e) Potenciará la investigación sobre terrorismo en el ámbito universitario, a través,
entre otras medidas, de la convocatoria de becas y la formalización de instrumentos de
colaboración con las universidades y centros universitarios de Cantabria.
f) Impulsará la elaboración de documentos de archivo en soporte audiovisual sobre
la historia del terrorismo en España incorporando el testimonio de las víctimas, a los que
podrá acceder la ciudadanía en los términos y con las condiciones establecidos en la
legislación sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así
como en la legislación sobre archivos y patrimonio documental y demás leyes que
resulten aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
g) La Comunidad Autónoma de Cantabria realizará y promoverá actos públicos de
homenaje, recuerdo y reconocimiento a las víctimas de actos terroristas en los que se
procurará la presencia del testimonio directo de estas, impulsando su recuerdo y
memoria mediante elementos distintivos o acciones específicas y conmemorando
anualmente:
– El 11 de marzo: Día Europeo de las víctimas del terrorismo.
– El 27 de junio: Día de recuerdo y homenaje a las víctimas del terrorismo.
h) Promoverá la instalación de un elemento que sirva de recuerdo y homenaje a las
víctimas en cada lugar en el que se haya producido un atentado en la Comunidad de
Cantabria.
i) La Comunidad Autónoma de Cantabria velará por la dignidad de las víctimas,
impidiendo, en el marco de sus competencias, cualquier acto, manifestación o símbolo
vejatorio o de humillación para las víctimas o de exaltación u homenaje a terroristas.
j) Promoverá la celebración de exposiciones itinerantes, en colaboración con las
entidades locales, por el territorio de Cantabria a fin mejorar el conocimiento de los
ciudadanos sobre la historia del terrorismo, las víctimas y la labor de las instituciones y
entidades que se distinguen por su lucha y sacrificio contra el terrorismo.
TÍTULO IV
Protección de datos y confidencialidad
Artículo 30. Protección de datos y confidencialidad.
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria velará por el respeto a la confidencialidad
de la información de las víctimas del terrorismo, así como la correspondiente a las
personas vinculadas a las mismas por razón de parentesco, convivencia o relación de
cve: BOE-A-2023-9958
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Núm. 98