I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Víctimas del terrorismo. (BOE-A-2023-9958)
Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57490
En todo caso, se tendrá en cuenta para la concesión de las subvenciones, en el caso
de las asociaciones de víctimas, la representatividad e implantación social y territorial de
la entidad dentro del colectivo de víctimas del terrorismo en la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
TÍTULO III
Distinciones honoríficas y actuaciones en memoria de las víctimas
Artículo 27.
Distinciones honoríficas.
1. El Gobierno de Cantabria podrá conceder distinciones y honores como muestra
de reconocimiento tanto a las víctimas del terrorismo como a las personas, instituciones
o entidades que se hayan distinguido por su lucha contra el terrorismo o por la defensa
de sus víctimas.
2. Igualmente, las Entidades Locales Cántabras podrán promover, en el ámbito de
sus competencias, acciones de reconocimiento a las víctimas de actos terroristas, así
como a las instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio
contra el terrorismo, en los términos expresados en el párrafo anterior.
3. En el marco de lo dispuesto en este artículo se crean las siguientes
condecoraciones:
a) Medalla a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se otorgará a las víctimas de actos terroristas cometidos en cualquier lugar del territorio
español o en el extranjero, cuando estuvieran dentro del ámbito de aplicación de esta ley.
b) Medalla a la defensa y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad
Autónoma de Cantabria. Se otorgará a las personas, instituciones o entidades que se
hayan distinguido por sus actuaciones en la lucha contra el terrorismo y la defensa y
atención a las víctimas del terrorismo.
4. Las condecoraciones no tendrán contenido económico y en ningún caso podrán
ser concedidas a quienes, en su trayectoria personal o profesional, hayan mostrado
comportamientos contrarios a los valores representados en la Constitución o en el
Estatuto de Autonomía.
5. El procedimiento para otorgar dichas condecoraciones se establecerá
reglamentariamente.
Artículo 28.
Reconocimiento institucional de las víctimas.
Los poderes públicos velarán por la presencia protocolaria de las víctimas del
terrorismo y de sus asociaciones y fundaciones, entidades e instituciones que estén
establecidas o tengan representación en el territorio de la Comunidad de Cantabria, en
todos los actos institucionales de la Comunidad Autónoma que les afecten.
Actuaciones en memoria y dignidad de las víctimas.
El Gobierno de Cantabria impulsará, en el ámbito de sus competencias, las
actuaciones necesarias para favorecer, apoyar y preservar la memoria y dignidad de las
víctimas del terrorismo.
En este sentido, llevará a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) Promoverá la existencia de material bibliográfico y didáctico sobre terrorismo y
víctimas del terrorismo en las bibliotecas de titularidad pública y en los centros
educativos públicos y privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
Se tendrá en cuenta también el material elaborado por las entidades que representan
y defienden los intereses de las víctimas del terrorismo.
cve: BOE-A-2023-9958
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57490
En todo caso, se tendrá en cuenta para la concesión de las subvenciones, en el caso
de las asociaciones de víctimas, la representatividad e implantación social y territorial de
la entidad dentro del colectivo de víctimas del terrorismo en la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
TÍTULO III
Distinciones honoríficas y actuaciones en memoria de las víctimas
Artículo 27.
Distinciones honoríficas.
1. El Gobierno de Cantabria podrá conceder distinciones y honores como muestra
de reconocimiento tanto a las víctimas del terrorismo como a las personas, instituciones
o entidades que se hayan distinguido por su lucha contra el terrorismo o por la defensa
de sus víctimas.
2. Igualmente, las Entidades Locales Cántabras podrán promover, en el ámbito de
sus competencias, acciones de reconocimiento a las víctimas de actos terroristas, así
como a las instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio
contra el terrorismo, en los términos expresados en el párrafo anterior.
3. En el marco de lo dispuesto en este artículo se crean las siguientes
condecoraciones:
a) Medalla a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se otorgará a las víctimas de actos terroristas cometidos en cualquier lugar del territorio
español o en el extranjero, cuando estuvieran dentro del ámbito de aplicación de esta ley.
b) Medalla a la defensa y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad
Autónoma de Cantabria. Se otorgará a las personas, instituciones o entidades que se
hayan distinguido por sus actuaciones en la lucha contra el terrorismo y la defensa y
atención a las víctimas del terrorismo.
4. Las condecoraciones no tendrán contenido económico y en ningún caso podrán
ser concedidas a quienes, en su trayectoria personal o profesional, hayan mostrado
comportamientos contrarios a los valores representados en la Constitución o en el
Estatuto de Autonomía.
5. El procedimiento para otorgar dichas condecoraciones se establecerá
reglamentariamente.
Artículo 28.
Reconocimiento institucional de las víctimas.
Los poderes públicos velarán por la presencia protocolaria de las víctimas del
terrorismo y de sus asociaciones y fundaciones, entidades e instituciones que estén
establecidas o tengan representación en el territorio de la Comunidad de Cantabria, en
todos los actos institucionales de la Comunidad Autónoma que les afecten.
Actuaciones en memoria y dignidad de las víctimas.
El Gobierno de Cantabria impulsará, en el ámbito de sus competencias, las
actuaciones necesarias para favorecer, apoyar y preservar la memoria y dignidad de las
víctimas del terrorismo.
En este sentido, llevará a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) Promoverá la existencia de material bibliográfico y didáctico sobre terrorismo y
víctimas del terrorismo en las bibliotecas de titularidad pública y en los centros
educativos públicos y privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
Se tendrá en cuenta también el material elaborado por las entidades que representan
y defienden los intereses de las víctimas del terrorismo.
cve: BOE-A-2023-9958
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.