I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Víctimas del terrorismo. (BOE-A-2023-9958)
Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57489

3. El Gobierno de Cantabria promoverá que las entidades locales realicen
programas para facilitar el acceso a las bonificaciones que están previstas en los
apartados anteriores.
CAPÍTULO VI
Medidas de acceso a la vivienda de protección pública
Artículo 24.

Acceso a la Vivienda de Protección Pública.

La Comunidad Autónoma de Cantabria facilitará, de acuerdo con lo previsto en el
correspondiente reglamento regulador de esta materia, el acceso a las viviendas de
protección pública de su titularidad, a aquellas personas incluidas en el artículo 3 que,
como consecuencia de una acción terrorista, tengan que cambiar la vivienda habitual.
CAPÍTULO VII
Ayudas extraordinarias
Artículo 25. Situaciones excepcionales de necesidad.
El Consejo de Gobierno podrá conceder excepcionalmente ayudas para paliar
situaciones personales o familiares de necesidad, que sean evaluables y verificables,
cuando se observe la insuficiencia del montante de las ayudas ordinarias para cubrir
adecuadamente estos supuestos.
Artículo 26.

Ayudas a entidades sin ánimo de lucro de víctimas del terrorismo.

a) El apoyo al movimiento asociativo, complementando y coadyuvando a la
financiación de los gastos generales de funcionamiento y gestión generados por las
actividades destinadas a la atención asistencial de las víctimas y afectados o por el
desarrollo y ejecución de programas de actividades destinados a la dignificación de las
víctimas o a la educación y concienciación social contra el terrorismo en cualquiera de
sus manifestaciones y en defensa de los valores de convivencia pacífica y democrática.
b) El auxilio técnico para el desarrollo de los objetivos de estas asociaciones,
fundaciones, entidades e instituciones.
c) El complemento de la acción de la Administración en el campo de la asistencia
legal, material, social o psicológica de las víctimas y afectados, individual o
colectivamente considerados, con especial atención a aquellas situaciones que no
pudieran atenderse con los tipos ordinarios de ayudas o que pudieran socorrerse de
forma más eficaz a través de los programas de actuación de las asociaciones.
d) La formación y orientación profesional a las víctimas del terrorismo en orden a
facilitar su integración social.
3. La consejería competente en materia de interior establecerá reglamentariamente
el procedimiento de concesión de estas subvenciones y demás cuestiones necesarias.

cve: BOE-A-2023-9958
Verificable en https://www.boe.es

1. El Gobierno de Cantabria podrá conceder subvenciones y ayudas a aquellas
asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto
principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas y afectados
incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, y que desarrollen programas
asistenciales dirigidos a paliar las situaciones personales o colectivas de dichas víctimas,
en el ámbito territorial de Cantabria.
2. Las subvenciones y ayudas previstas en este artículo habrán de dirigirse al
cumplimiento, desarrollo y fomento de alguno o algunos de los siguientes programas o
actividades: