I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Víctimas del terrorismo. (BOE-A-2023-9958)
Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57488
CAPÍTULO IV
Medidas en materia de empleo
Artículo 21. Medidas en el ámbito del empleo.
La Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá, entre otras, las siguientes
actuaciones destinadas a favorecer el acceso al empleo de las víctimas de actos
terroristas tanto por cuenta ajena como a través del empleo autónomo atendiendo, en
cualquier caso, a la mayor integración laboral de las mismas mediante la adscripción a
puestos de trabajo cuyo desempeño mejor se adapte a sus peculiaridades físicas y
psicológicas:
a) Tratamiento específico en los planes de reinserción profesional, programas de
autoempleo, emprendimiento o de ayudas para la creación de nuevas empresas que se
aprueben.
b) Asesoramiento activo e individualizado por el Servicio Cántabro de Empleo, en
razón a sus necesidades especiales.
c) Suscripción de convenios con empresas o sus organizaciones para favorecer la
incorporación de las víctimas de actos terroristas a la actividad laboral, así como su
acceso a programas de formación y reinserción profesional.
d) Tratamiento especial de las víctimas en aquellas acciones dirigidas a la inserción
laboral de personas en riesgo de exclusión, cuando estas personas puedan estar en este
tipo de situaciones.
Artículo 22. Medidas en el ámbito del empleo público.
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria, para favorecer el acceso de las víctimas
de terrorismo al empleo público, acordará las adaptaciones necesarias para asegurar
que las mismas realizan las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto
de candidatos.
2. Las víctimas de actos terroristas están exentas de abonar las tasas por participar
en pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Cuando se trate de empleados públicos, se facilitará su adscripción al puesto de
trabajo cuyo desempeño se adapte mejor a sus peculiaridades físicas y psicológicas, de
acuerdo con la legislación sobre función pública.
4. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria que ostente la condición de víctima de terrorismo conforme a la legislación
vigente, o padezca acoso, amenaza o coacción vinculada a actuaciones terroristas
tendrá derecho al reconocimiento de los permisos y excedencias en los términos
previstos en la normativa básica estatal.
CAPÍTULO V
Medidas de acceso a la cultura, ocio y deporte
Artículo 23. Acceso a la cultura, ocio y al deporte.
1. El Gobierno de Cantabria establecerá bonificaciones que faciliten el acceso de
las víctimas del terrorismo, y de las personas vinculadas por razón de su parentesco,
convivencia o relación de dependencia con la víctima, a las actividades culturales y de
ocio que organice directamente la Administración autonómica.
2. Además, el Gobierno de Cantabria establecerá bonificaciones que faciliten el
acceso de esas personas a las actividades deportivas que organice directamente la
Administración autonómica, así como a las instalaciones deportivas y de ocio
dependientes de la comunidad.
cve: BOE-A-2023-9958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57488
CAPÍTULO IV
Medidas en materia de empleo
Artículo 21. Medidas en el ámbito del empleo.
La Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá, entre otras, las siguientes
actuaciones destinadas a favorecer el acceso al empleo de las víctimas de actos
terroristas tanto por cuenta ajena como a través del empleo autónomo atendiendo, en
cualquier caso, a la mayor integración laboral de las mismas mediante la adscripción a
puestos de trabajo cuyo desempeño mejor se adapte a sus peculiaridades físicas y
psicológicas:
a) Tratamiento específico en los planes de reinserción profesional, programas de
autoempleo, emprendimiento o de ayudas para la creación de nuevas empresas que se
aprueben.
b) Asesoramiento activo e individualizado por el Servicio Cántabro de Empleo, en
razón a sus necesidades especiales.
c) Suscripción de convenios con empresas o sus organizaciones para favorecer la
incorporación de las víctimas de actos terroristas a la actividad laboral, así como su
acceso a programas de formación y reinserción profesional.
d) Tratamiento especial de las víctimas en aquellas acciones dirigidas a la inserción
laboral de personas en riesgo de exclusión, cuando estas personas puedan estar en este
tipo de situaciones.
Artículo 22. Medidas en el ámbito del empleo público.
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria, para favorecer el acceso de las víctimas
de terrorismo al empleo público, acordará las adaptaciones necesarias para asegurar
que las mismas realizan las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto
de candidatos.
2. Las víctimas de actos terroristas están exentas de abonar las tasas por participar
en pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Cuando se trate de empleados públicos, se facilitará su adscripción al puesto de
trabajo cuyo desempeño se adapte mejor a sus peculiaridades físicas y psicológicas, de
acuerdo con la legislación sobre función pública.
4. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria que ostente la condición de víctima de terrorismo conforme a la legislación
vigente, o padezca acoso, amenaza o coacción vinculada a actuaciones terroristas
tendrá derecho al reconocimiento de los permisos y excedencias en los términos
previstos en la normativa básica estatal.
CAPÍTULO V
Medidas de acceso a la cultura, ocio y deporte
Artículo 23. Acceso a la cultura, ocio y al deporte.
1. El Gobierno de Cantabria establecerá bonificaciones que faciliten el acceso de
las víctimas del terrorismo, y de las personas vinculadas por razón de su parentesco,
convivencia o relación de dependencia con la víctima, a las actividades culturales y de
ocio que organice directamente la Administración autonómica.
2. Además, el Gobierno de Cantabria establecerá bonificaciones que faciliten el
acceso de esas personas a las actividades deportivas que organice directamente la
Administración autonómica, así como a las instalaciones deportivas y de ocio
dependientes de la comunidad.
cve: BOE-A-2023-9958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98