I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Víctimas del terrorismo. (BOE-A-2023-9958)
Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Artículo 19.
Sec. I. Pág. 57487
Atención social.
1. Los trabajadores sociales y demás profesionales de los servicios sociales de
atención primaria y de los centros de salud del Servicio Cántabro de Salud de las
poblaciones donde residan los beneficiarios realizarán un seguimiento específico a
quienes tengan la condición de beneficiarios, prestándoles una asistencia especializada
y adecuada a sus necesidades.
2. La realización y establecimiento de programas concretos de atención se harán
efectivos a través de los servicios sociales de atención primaria en colaboración con los
de especializada.
3. La consejería titular en materia de servicios sociales, en coordinación con las
entidades locales, establecerá los criterios de actuación necesarios para que se den una
asistencia y tratamiento uniformes en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO III
Ayudas y medidas educativas
Artículo 20.
Beneficiarios, prestación y procedimiento.
1. Se concederán ayudas al estudio cuando, como consecuencia de un acto
terrorista, se deriven para el propio estudiante, o para sus padres, tutores o guardadores
legales, daños personales que sean de especial trascendencia, o los inhabiliten para el
ejercicio de su profesión habitual.
La especial trascendencia de los daños será valorada, atendiendo a la repercusión
de las lesiones sufridas en la vida y en la economía familiar de la víctima, y se dará en
todo caso en los supuestos de muerte o de lesiones invalidantes.
2. Estas ayudas se prestarán al alumnado matriculado en los centros de enseñanza
de la Comunidad Autónoma de Cantabria o fuera de ella cuando opten por estudios no
impartidos en la misma, y se extenderán hasta la finalización de la enseñanza
obligatoria, postobligatoria, superior o universitaria, siempre que el rendimiento, asumido
el retraso psicopedagógico que se pueda producir, sea considerado adecuado. Estas
ayudas podrán concederse para la realización de estudios de posgrado.
3. Las ayudas de estudio comprenderán:
4. Las ayudas aludidas en este artículo podrán consistir en la dispensa o
atenuación de requisitos establecidos en las convocatorias generales de becas o ayudas
al estudio; en la minoración de la cuantía de la renta de la unidad familiar, mediante la
aplicación del correspondiente corrector de reducción, a efectos del cómputo del umbral
de renta para la concesión de las becas o ayudas; o en la ampliación de los límites de la
cuantía de las becas o ayudas concedidas. La consejería competente en materia de
educación especificará, en cada convocatoria, las ayudas a conceder.
5. En el cómputo de la renta de la unidad familiar como límite para el acceso a
becas y ayudas al estudio se excluirá la cuantía de las indemnizaciones recibidas como
consecuencia del acto terrorista.
6. El solicitante de las ayudas y medidas educativas deberá tener en cuenta la
incompatibilidad de las ayudas al estudio concedidas por la Administración General del
Estado con las que pueda percibir, por el mismo concepto, de la Comunidad Autónoma
de Cantabria, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal de
Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
cve: BOE-A-2023-9958
Verificable en https://www.boe.es
a) La exención de tasas establecidas por la Consejería competente en materia de
educación, por la expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales.
b) Las ayudas destinadas a sufragar los gastos de material escolar, transporte,
comedor y, en su caso, residencia fuera del domicilio familiar.
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Artículo 19.
Sec. I. Pág. 57487
Atención social.
1. Los trabajadores sociales y demás profesionales de los servicios sociales de
atención primaria y de los centros de salud del Servicio Cántabro de Salud de las
poblaciones donde residan los beneficiarios realizarán un seguimiento específico a
quienes tengan la condición de beneficiarios, prestándoles una asistencia especializada
y adecuada a sus necesidades.
2. La realización y establecimiento de programas concretos de atención se harán
efectivos a través de los servicios sociales de atención primaria en colaboración con los
de especializada.
3. La consejería titular en materia de servicios sociales, en coordinación con las
entidades locales, establecerá los criterios de actuación necesarios para que se den una
asistencia y tratamiento uniformes en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO III
Ayudas y medidas educativas
Artículo 20.
Beneficiarios, prestación y procedimiento.
1. Se concederán ayudas al estudio cuando, como consecuencia de un acto
terrorista, se deriven para el propio estudiante, o para sus padres, tutores o guardadores
legales, daños personales que sean de especial trascendencia, o los inhabiliten para el
ejercicio de su profesión habitual.
La especial trascendencia de los daños será valorada, atendiendo a la repercusión
de las lesiones sufridas en la vida y en la economía familiar de la víctima, y se dará en
todo caso en los supuestos de muerte o de lesiones invalidantes.
2. Estas ayudas se prestarán al alumnado matriculado en los centros de enseñanza
de la Comunidad Autónoma de Cantabria o fuera de ella cuando opten por estudios no
impartidos en la misma, y se extenderán hasta la finalización de la enseñanza
obligatoria, postobligatoria, superior o universitaria, siempre que el rendimiento, asumido
el retraso psicopedagógico que se pueda producir, sea considerado adecuado. Estas
ayudas podrán concederse para la realización de estudios de posgrado.
3. Las ayudas de estudio comprenderán:
4. Las ayudas aludidas en este artículo podrán consistir en la dispensa o
atenuación de requisitos establecidos en las convocatorias generales de becas o ayudas
al estudio; en la minoración de la cuantía de la renta de la unidad familiar, mediante la
aplicación del correspondiente corrector de reducción, a efectos del cómputo del umbral
de renta para la concesión de las becas o ayudas; o en la ampliación de los límites de la
cuantía de las becas o ayudas concedidas. La consejería competente en materia de
educación especificará, en cada convocatoria, las ayudas a conceder.
5. En el cómputo de la renta de la unidad familiar como límite para el acceso a
becas y ayudas al estudio se excluirá la cuantía de las indemnizaciones recibidas como
consecuencia del acto terrorista.
6. El solicitante de las ayudas y medidas educativas deberá tener en cuenta la
incompatibilidad de las ayudas al estudio concedidas por la Administración General del
Estado con las que pueda percibir, por el mismo concepto, de la Comunidad Autónoma
de Cantabria, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal de
Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
cve: BOE-A-2023-9958
Verificable en https://www.boe.es
a) La exención de tasas establecidas por la Consejería competente en materia de
educación, por la expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales.
b) Las ayudas destinadas a sufragar los gastos de material escolar, transporte,
comedor y, en su caso, residencia fuera del domicilio familiar.