I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Víctimas del terrorismo. (BOE-A-2023-9958)
Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023
3.

Sec. I. Pág. 57486

No serán indemnizables los daños causados a vehículos de titularidad pública.
CAPÍTULO II
Asistencia sanitaria, psicológica, psicopedagógica y atención social

Artículo 17.

Asistencia sanitaria y psicológica.

1. Las personas que hayan sufrido lesiones físicas como consecuencia de una
acción terrorista y no tuvieran cubiertos los gastos de asistencia sanitaria por cualquier
sistema de previsión, público o privado, recibirán dicha asistencia por parte de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. La asistencia psicológica a la que tendrán derecho las víctimas de actos
terroristas, las personas vinculadas por razón de su parentesco, convivencia o relación
de dependencia con la víctima y, en su consecuencia de una acción terrorista,
comprenderá:
a) Asistencia psicológica inmediata, iniciada dentro de las 72 horas siguientes tras
haber ocurrido el atentado. Para ello, la Comunidad Autónoma de Cantabria empleará
sus propios recursos o, en su caso, los de otras instituciones o entidades privadas
especializadas en esta clase de asistencia.
b) Asistencia psicosocial de secuelas que se podrá recibir, previa prescripción
facultativa, desde la aparición de los trastornos psicológicos causados o evidenciados
por el atentado.
De igual forma se les facilitará la atención personal y social necesaria, con
intervención de las consejerías competentes en materia de sanidad y políticas sociales
de la Administración autonómica.
También y si fuere preciso, se podrán establecer conciertos con entidades o
instituciones privadas para asegurar las prestaciones que los servicios públicos no
puedan prestar, financiando a cargo de la Comunidad Autónoma de Cantabria los costes
de los servicios y tratamientos individuales requeridos.
Asistencia psicopedagógica.

1. Los alumnos de educación de etapa educativa, incluida la universitaria, que reciban
su aprendizaje en Cantabria en centros públicos o privados sostenidos con fondos públicos
y que, a consecuencia de una acción terrorista, padezcan problemas de aprendizaje o de
adaptación social, recibirán asistencia psicopedagógica de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, complementaria a la prestada por los servicios educativos.
2. La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá establecer en los centros docentes
de la Comunidad sostenidos con fondos públicos, un sistema de atención específica a
las víctimas de actos terroristas, a través de los medios que estime más convenientes,
que permita su atención individualizada y que facilite la continuación de los estudios que
estuvieran realizando en el momento de sufrir las consecuencias de los actos de
terrorismo, en aras de solventar los problemas de aprendizaje y de adaptación social que
puedan sufrir sus víctimas.
3. Para aquellos alumnos que reciban su formación fuera de Cantabria, la Comunidad
Autónoma de Cantabria podrá llegar a acuerdos y formalizar los instrumentos necesarios
para que reciban la asistencia que se detalla en el primer apartado.
4. El acceso a esta asistencia será prioritario y gratuito y, en la medida de lo
posible, se prestará a través de los recursos propios de la Administración. No obstante,
para asegurar la prestación de la asistencia, la Comunidad Autónoma de Cantabria
podrá formalizar los instrumentos de colaboración que estimen oportunos con otras
instituciones o entidades especializadas.

cve: BOE-A-2023-9958
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Artículo 18.