I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Víctimas del terrorismo. (BOE-A-2023-9958)
Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 57485
Concurrencia con indemnizaciones de entidades colaboradoras.
1. En caso de que el beneficiario de las ayudas previstas en esta sección perciba,
además, por el mismo concepto, una indemnización de una entidad aseguradora o del
Consorcio de Compensación de Seguros, la Comunidad Autónoma de Cantabria
deducirá de la ayuda el importe de dicha indemnización. Si la indemnización es igual o
superior a la ayuda de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de la Administración
General del Estado, ésta no abonará cantidad alguna.
2. La reparación de daños materiales en ningún caso podrá sobrepasar el valor de
los bienes dañados en el momento de la acción terrorista, sumando todas las
indemnizaciones.
Sección 3.ª
Artículo 13.
Establecimientos mercantiles o industriales y sedes de entidades privadas
sin ánimo de lucro, partidos políticos y sindicatos
Daños en establecimientos mercantiles, comerciales o industriales.
1. En caso de establecimientos mercantiles, comerciales o industriales que como
consecuencia de una acción terrorista sufran daños en la estructura, instalaciones,
mobiliario y equipo necesarios, la indemnización comprenderá las cuantías necesarias
para poner nuevamente en funcionamiento dicha actividad, dentro del límite de la
normativa estatal por este concepto.
2. No serán indemnizables los daños causados a establecimientos de titularidad
pública.
Artículo 14. Daños en sedes de entidades privadas sin ánimo de lucro, partidos
políticos y sindicatos.
1. La reparación de daños en sedes de entidades privadas sin ánimo de lucro,
partidos políticos y sindicatos, debidamente inscritas en los correspondientes registros
públicos, comprenderá las actuaciones necesarias para que éstos recuperen las
condiciones anteriores de funcionamiento, incluyendo en todo caso la reposición del
mobiliario y elementos siniestrados, excluyendo los elementos de carácter suntuario.
2. Serán indemnizables en concepto de entidades privadas sin ánimo de lucro, los
daños sufridos en las sedes de cualesquiera organizaciones o asociaciones, así como en
lugares de culto pertenecientes a confesiones religiosas reconocidas.
Artículo 15.
Concurrencia con indemnizaciones de entidades aseguradoras.
1. En el caso de que el beneficiario de las ayudas previstas en este artículo perciba,
además, por el mismo concepto una indemnización de una entidad aseguradora o del
Consorcio de Compensación de Seguros, la Comunidad Autónoma de Cantabria,
deducirá de la ayuda el importe de la indemnización.
2. Si la indemnización es igual o superior a la ayuda de la Comunidad Autónoma de
Cantabria o de la Administración General del Estado, esta no abonará cantidad alguna.
Artículo 16.
Daños en vehículos
Daños en vehículos.
1. La reparación de los daños producidos en los vehículos tendrá como límite el
importe de los gastos necesarios para su normal funcionamiento.
2. En caso de destrucción del vehículo, o cuando el importe de la reparación resulte
superior al valor real del mismo, la indemnización será equivalente al importe de
adquisición en el mercado de un vehículo de similares características técnicas y
condiciones de uso que el siniestrado. En informe pericial se hará constar el valor de las
reparaciones o el de reposición, según proceda.
cve: BOE-A-2023-9958
Verificable en https://www.boe.es
Sección 4.ª
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 57485
Concurrencia con indemnizaciones de entidades colaboradoras.
1. En caso de que el beneficiario de las ayudas previstas en esta sección perciba,
además, por el mismo concepto, una indemnización de una entidad aseguradora o del
Consorcio de Compensación de Seguros, la Comunidad Autónoma de Cantabria
deducirá de la ayuda el importe de dicha indemnización. Si la indemnización es igual o
superior a la ayuda de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de la Administración
General del Estado, ésta no abonará cantidad alguna.
2. La reparación de daños materiales en ningún caso podrá sobrepasar el valor de
los bienes dañados en el momento de la acción terrorista, sumando todas las
indemnizaciones.
Sección 3.ª
Artículo 13.
Establecimientos mercantiles o industriales y sedes de entidades privadas
sin ánimo de lucro, partidos políticos y sindicatos
Daños en establecimientos mercantiles, comerciales o industriales.
1. En caso de establecimientos mercantiles, comerciales o industriales que como
consecuencia de una acción terrorista sufran daños en la estructura, instalaciones,
mobiliario y equipo necesarios, la indemnización comprenderá las cuantías necesarias
para poner nuevamente en funcionamiento dicha actividad, dentro del límite de la
normativa estatal por este concepto.
2. No serán indemnizables los daños causados a establecimientos de titularidad
pública.
Artículo 14. Daños en sedes de entidades privadas sin ánimo de lucro, partidos
políticos y sindicatos.
1. La reparación de daños en sedes de entidades privadas sin ánimo de lucro,
partidos políticos y sindicatos, debidamente inscritas en los correspondientes registros
públicos, comprenderá las actuaciones necesarias para que éstos recuperen las
condiciones anteriores de funcionamiento, incluyendo en todo caso la reposición del
mobiliario y elementos siniestrados, excluyendo los elementos de carácter suntuario.
2. Serán indemnizables en concepto de entidades privadas sin ánimo de lucro, los
daños sufridos en las sedes de cualesquiera organizaciones o asociaciones, así como en
lugares de culto pertenecientes a confesiones religiosas reconocidas.
Artículo 15.
Concurrencia con indemnizaciones de entidades aseguradoras.
1. En el caso de que el beneficiario de las ayudas previstas en este artículo perciba,
además, por el mismo concepto una indemnización de una entidad aseguradora o del
Consorcio de Compensación de Seguros, la Comunidad Autónoma de Cantabria,
deducirá de la ayuda el importe de la indemnización.
2. Si la indemnización es igual o superior a la ayuda de la Comunidad Autónoma de
Cantabria o de la Administración General del Estado, esta no abonará cantidad alguna.
Artículo 16.
Daños en vehículos
Daños en vehículos.
1. La reparación de los daños producidos en los vehículos tendrá como límite el
importe de los gastos necesarios para su normal funcionamiento.
2. En caso de destrucción del vehículo, o cuando el importe de la reparación resulte
superior al valor real del mismo, la indemnización será equivalente al importe de
adquisición en el mercado de un vehículo de similares características técnicas y
condiciones de uso que el siniestrado. En informe pericial se hará constar el valor de las
reparaciones o el de reposición, según proceda.
cve: BOE-A-2023-9958
Verificable en https://www.boe.es
Sección 4.ª