III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-9929)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a ABEI Energy CSPV Six, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Mudarra de 62,2 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Valdenebro de los Valles, Villabrágima, Medina de Rioseco y La Mudarra (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57184

– Línea subterránea de 66 kV, con origen en subestación «SET Mudarra 30/66 kV» y
final en subestación «SET Oliva 66/400 kV.
La subestación «SET Oliva 66/400 kV», junto a la línea soterrada de 400 kV, con
origen en subestación "SET Oliva 66/400 kV» y final en subestación «SET La Mudarra»,
propiedad de Red Eléctrica, son elementos compartidos con otros promotores de
proyectos de generación de energía renovable fuera del alcance de esta resolución,
correspondiendo al expediente FV Pegaso Solar (SGEE/PFot-111) y cuentan con
autorización, mediante Resolución de 21 de abril de 2022 de la Dirección General de
Política Energética y Minas por la que se otorga a Planta FV 112, SL, autorización
administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en
concreto, la utilidad pública, la instalación fotovoltaica Pegaso Solar de 79,046 MW de
potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica 30/66 kV, la
línea subterránea a 66 kV, subestación colectora Oliva 66/400 kV y línea subterránea
a 400 kV, para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Valladolid
y La Mudarra (Valladolid).
Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo
aportando documentación adicional.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su
capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se
remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 28 de marzo de 2023.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera
otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto
de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:

Otorgar a ABEI Energy CSPV Six, SL, autorización administrativa previa para el
parque eólico Mudarra de 62,2 MW y sus infraestructuras de evacuación, que
seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación eólica para la generación
de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales del parque eólico Mudarra son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Eólica.
– La DIA establece que se deben eliminar nueve aerogeneradores: M01-01, M01-02,
M01-03, M01-04, M01-05, M01-06, M01-07, M01-08 y M01-09. En consecuencia, los

cve: BOE-A-2023-9929
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