III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-9929)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a ABEI Energy CSPV Six, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Mudarra de 62,2 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Valdenebro de los Valles, Villabrágima, Medina de Rioseco y La Mudarra (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de abril de 2023

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aerogeneradores M01-01, M01-02, M01-03, M01-04, M01-05, M01-06, M01-07, M01-08
y M01-09 no son autorizados en la presente resolución.
– Aerogeneradores: 15 aerogeneradores Vestas V136 con 112 m de altura de buje
y 136 m de diámetro de rotor, de los cuales dos cuentan con una potencia nominal de 3,8
MW y trece cuentan con una potencia nominal de 4,2 MW. Se trata de los
aerogeneradores M01-10, M01-11, M01-12, M02-02, M02-03, M02-04, M02-06, M02-07,
M02-08, M02-09, M02-10, M02-11 y M02-12, todos ellos de 4,2 MW y los
aerogeneradores M02-01 y M02-05, ambos de 3,8 MW. No obstante, tras la fase de
información pública y como consecuencia de la tramitación ambiental, el promotor
presenta documentación en la que plantea una repotenciación de los aerogeneradores,
que no es posible autorizar en la presente resolución puesto que produce nuevas
afecciones desde el punto de vista sustantivo y por tanto requerirá la tramitación de una
modificación de la autorización administrativa previa, de conformidad con el artículo 115
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 62,2 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 100 MW.
– El parque eólico Mudarra, está dividido en dos poligonales, este y oeste. Términos
municipales afectados: Valdenebro de los Valles, Villabrágima y Medina de Rioseco, en
la provincia de Valladolid.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Memoria Parque
Eólico PE Mudarra (Valladolid)», fechado en julio de 2020, «Proyecto Lineas de
Evacuación en 30kV y 66kV del Parque Eólico «PE Mudarra» (Valladolid)», fechado en
julio de 2020 y «Proyecto Subestación Elevadora 30/66 kV 90/110 MVA», fechado en
julio de 2020, que posteriormente fueron modificadas en base a los documentos
«Adenda de modificación del Proyecto de Planta del Parque Eólico «PE Mudarra»
(Valladolid)», fechado en febrero de 2022 (Ed.2), «Adenda de modificación del Proyecto
Lineas de Evacuación en 30kV y 66kV del Parque Eólico «PE Mudarra» (Valladolid)»,
fechado en febrero de 2022 (Ed.1) y «Adenda de modificación del Proyecto Subestación
Elevadora 30/66 kV 90/115 MVA», fechado en febrero de 2022 (Ed.2), se componen de:
– El Centro de seccionamiento de 30 kV, está ubicado en la poligonal Oeste, en el
término municipal de Medina de Rioseco, en la provincia de Valladolid. En él confluyen
los 3 ramales o circuitos de media tensión a 30 kV provenientes de las celdas de los
aerogeneradores de dicho polígono.
– La línea subterránea a 30 kV, simple circuito, desde el centro de seccionamiento
del parque eólico PE Mudarra hasta la subestación elevadora SET PE Mudarra 30/66 kV,
con una longitud de 10.620 m, en los municipios de Medina de Rioseco y Valdenebro de
los Valles, en la provincia de Valladolid.
– La línea subterránea a 66 kV, doble circuito, desde la subestación elevadora SET
PE Mudarra 30/66 kV hasta la subestación SET Oliva 400/66 kV, con una longitud
de 11.703 m, en los municipios de Valdenebro de los Valles y La Mudarra, en la provincia
de Valladolid.
– La subestación eléctrica SET «Mudarra 30/66 kV», recoge la energía generada por
los aerogeneradores de la poligonal este y oeste, y está ubicada en Valdenebro de los
Valles, en la provincia de Valladolid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de

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Núm. 97