III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-9929)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a ABEI Energy CSPV Six, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Mudarra de 62,2 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Valdenebro de los Valles, Villabrágima, Medina de Rioseco y La Mudarra (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de abril de 2023

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– La distancia mínima entre los aerogeneradores será al menos de 3 veces el
diámetro del rotor, por lo que la distancia mínima entre las torres será de 450 m, tal y
como se establece en el punto (1. ii. Fauna, 6).
– El promotor presentara un Plan de Restauración al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Valladolid, tal y como se establece en el punto (1. ii. Paisaje, 1).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se incorporan en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado
en el apartado iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
«Mudarra 400 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación de Mudarra 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en
dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 15 de abril de 2020, el promotor firmó con otras sociedades un acuerdo para la
evacuación conjunta y coordinada las instalaciones fotovoltaicas Navabuena Solar
(SGEE/PFot-380), Andarrios Solar (SGEE/PFot-394), Pegaso Solar (SGEE/PFot-111),
PSFV Mudarra 1 y de la PSFV Mudarra 2 (SGEE/PFot-112 AC), en la citada subestación
Mudarra 400 kV.
Con fecha 5 de octubre de 2021, debido a cambios de titularidad de algunas
instalaciones y a la incorporación del promotor Cisne Solar, SL, a la posición de la SET
Mudarra 400 kV, el promotor firmó, junto con los promotores de las instalaciones
anteriormente citadas, acuerdo de adhesión para incluir a Cisne Solar, SL, al acuerdo de
promotores de fecha 15 de abril de 2020.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Centro de Seccionamiento de 30 kV.
– Líneas subterráneas de 30 kV desde el centro de seccionamiento de 30 kV hasta
la SET «Mudarra 30/66 kV».
– Subestación «SET Mudarra 30/66 kV».

cve: BOE-A-2023-9929
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Núm. 97