III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-9929)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a ABEI Energy CSPV Six, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Mudarra de 62,2 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Valdenebro de los Valles, Villabrágima, Medina de Rioseco y La Mudarra (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de abril de 2023

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Ecologistas en Acción, a Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de
Murciélagos (SECEMU).
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto de consideración
en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual ha
resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales
que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió
un segundo informe en fecha 11 de octubre de 2022, complementado posteriormente con
diferentes actualizaciones.
De forma extemporánea se han recibido contestaciones de la Confederación
Hidrológica del Duero, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, de
la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, de Red Eléctrica de
España, SAU, y de la Diputación de Valladolid, en las que se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por
la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 27 de diciembre
de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El promotor deberá presentar un Estudio Aeronáutico de Seguridad, tal y como se
establece en el punto (1.i.3).
– Los aerogeneradores identificados como M01-1, M01-2, M01-3, M01-4, M01-5,
M01-6, M01-7, M01-8 y M01-9 quedan informados desfavorablemente y por consiguiente
serán eliminados del proyecto, tal y como se establece en el punto (1.i.6).
– La situación de los aerogeneradores, en cuanto a los caminos rurales y vías
pecuarias, deben de ser tal que el giro de las palas no vuele por encima de ellos, tal y
como se establece en el punto (1.i.7).
– Las líneas de conexión entre los aerogeneradores, y entre estos y la SET serán
soterradas, en este sentido. Esta medida, es de idéntica aplicación para el resto de los
tramos correspondientes de la infraestructura de evacuación, tal y como se establece en
el punto (1.ii. Geología y suelos, 3).
– En el acceso a los aerogeneradores M02-5, el nuevo vial se trazará desde el
Oeste evitando así el paso del camino sobre el cauce del arroyo, tal y como se establece
en el punto (1.ii. Agua, 6).

cve: BOE-A-2023-9929
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Núm. 97