III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-9948)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57311

medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado.
En materia de protección de datos, su tratamiento al amparo del presente Convenio
tendrá por finalidad la gestión de interdicciones de acceso al juego, posibilitando la
exclusión del interesado a actividades de juego, así como la elaboración de tratamientos
con fines históricos, estadísticos y científicos en materia de juego, y su incidencia en la
sociedad.
El mencionado tratamiento de datos personales es necesario para el cumplimiento
de una obligación legal en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 13/2011,
de 27 de mayo, en conexión con el ejercicio de poderes públicos conferidos a la DGOJ
en virtud de los apartados 9) –«Asegurar que los intereses de los participantes y de los
grupos vulnerables sean protegidos»– y 12) –«Gestionar los registros previstos en esta
Ley»– del mismo texto legal, y a la Comunidad Autónoma de Galicia, para el debido
cumplimiento de las funciones de control del juego encomendadas a la consejería
competente en virtud del artículo 23 de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de
los juegos y apuestas de Galicia.
Los datos objeto de tratamiento tienen la categorización de información de
identificación del interesado al corresponderse con los datos recogidos en el documento
identificativo de éste (NIE, DNI, Pasaporte u otro documento identificativo), a los cuales
pueden sumarse el teléfono o el correo electrónico, además de la causa de inscripción.
Los datos personales suministrados al amparo del presente convenio se
comunicarán a los operadores de juego habilitados en el ámbito competencial de cada
una de las partes, en cumplimiento de sus obligaciones atribuidas, al objeto de hacer
efectivo el derecho de los interesados a que les sea prohibida la participación en las
actividades de juego en los términos previstos en este convenio y en la normativa
correspondiente. Asimismo, y cuando así sean exigidos, a juzgados y tribunales en
cumplimiento del requerimiento legal. Por su parte, no está prevista transferencia a
terceros países u organizaciones internacionales.
En el caso de la Dirección General de Ordenación del Juego, el Responsable del
Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento General
de Protección de Datos son:
Responsable del tratamiento:
Dirección General de Ordenación del Juego. C/ Atocha 3, 28012
Madrid. dgoj.dgeneral@ordenacionjuego.gob.es.
Delegado de Protección de Datos: Subsecretaría de Consumo. C/ Alcalá 27, 28014
Madrid. dpd@consumo.gob.es.
Por su parte, en el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Responsable del
Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento General
de Protección de Datos son:

Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Deportes. San Caetano s/n, 15781 Santiago. sxt.vicepresidenciaprimeira@xunta.gal.
Delegado de Protección de Datos: Vicesecretaría General de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Deportes. San Caetano s/n, 15781 Santiago.
Novena.

Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa, en virtud de los dispuesto
en capítulo VI del Título Preliminar la de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-9948
Verificable en https://www.boe.es

Responsable del tratamiento: