III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-9948)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57310

3. A implantar un mecanismo o procedimiento que trate los mensajes de error
devueltos por el sistema al objeto de asegurarse de que la información ha sido
correctamente trasladada a la DGOJ o a la Comunidad Autónoma de Galicia, debiendo
establecer los mecanismos de corrección correspondientes que aseguren su recepción.
4. A que los datos comunicados entre la DGOJ y la Comunidad Autónoma de
Galicia a consecuencia de la ejecución de los compromisos contenidos en este convenio
den lugar a la práctica de oficio y sin coste para el solicitante de la correspondiente
anotación en el RGIAJ o en el registro autonómico de prohibidos de la Comunidad
Autónoma de Galicia.
Sexta. Régimen económico.
La ejecución del presente Convenio no dará lugar a contraprestación económica
entre las partes firmantes ni supone incremento de gasto público.
Séptima.

Comisión de Seguimiento y resolución de controversias.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio que se reunirá, al
menos, una vez al año, para valorar el estado del sistema y el funcionamiento de los
mecanismos de colaboración, así como sobre el uso y evolución de los registros de
interdicciones objeto de este Convenio, todo ello al objeto de proporcionar una mejor y
más eficaz protección e impulsar los cambios necesarios en la evolución funcional y
técnica del modelo.
La Comisión estará dirigida por el Director General de Ordenación del Juego, por el
Subdirector General de Regulación del Juego, por el titular de la Dirección General
competente en la materia de la Comunidad Autónoma de Galicia y por el titular de la
Subdirección General de Juego y Espectáculos Públicos de la Comunidad Autónoma de
Galicia.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo, en el seno de la
Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran
surgir.
Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.

El control y seguridad de los datos suministrados y tratados se regirá por lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones
reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter
personal, por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad y por los documentos aprobados enmarcados en las distintas
políticas de seguridad de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Dirección General
de Ordenación del Juego.
A estos efectos, las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de su
obligación de secreto con respecto a los datos suministrados al amparo del presente
convenio y al deber de tratarlos con confidencialidad. Con este fin, adoptarán las

cve: BOE-A-2023-9948
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Control y seguridad de los datos suministrados y tratados.