III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-9948)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57312

Décima. Modificación del Convenio.
El texto de este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.
Toda modificación del convenio deberá formalizase mediante adenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.

Vigencia y prórroga del Convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales a partir del día de
su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y se podrá prorrogar por la misma duración una
sola vez mediante adenda expresa.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Además, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
Este convenio, previamente, y con carácter facultativo, podrá publicarse en el «Diario
Oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia».
Duodécima. Extinción y resolución anticipada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se extinguirá por el cumplimiento
de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son
causas de resolución del convenio las siguientes:

Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este Convenio por denuncia por
cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra
parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
La resolución del Convenio por incumplimiento de las obligaciones asumidas por los
firmantes no dará lugar a indemnización.
En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para

cve: BOE-A-2023-9948
Verificable en https://www.boe.es

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes, para lo que se deberá contar con la
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá comunicar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en tres meses con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las
demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió comunicará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.