III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-9937)
Resolución de 17 de abril de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación CNSE, por el que se canaliza subvención nominativa para el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

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fomento de la investigación; un centro holístico que implica a todos los agentes con un
papel relevante en los procesos de normalización lingüística; y un centro que actúa
fundamentalmente sobre el uso público de la lengua.
Segunda. Actividades.
Dentro del ámbito de actuación del convenio, se desarrollarán las siguientes
actividades:
Investigación y Transferencia de Conocimiento.
A1. Despliegue del Corpus de la Lengua de Signos Española (CORLSE).
A2. Gramática de la Lengua de Signos Española (GramLSE).
A3. Biblioteca virtual y gestión de recursos.
A4. Promoción de la red de investigación desde una perspectiva multidisciplinar.
A5. Estudio sobre la implementación del bilingüismo intermodal en el sistema
educativo.
Difusión y divulgación de la lengua de signos española.
A6. Revista de Estudios de Lenguas de Signos (REVLES), número 5.
A7. Formación divulgativa sobre LSE.
A8. Divulgación de la LSE en foros lingüísticos.
A9. Elaboración de vídeos en LSE de cuestiones clave de normativa y políticas
públicas.
Protección y promoción de la lengua de signos española.
A10. Análisis y elaboración de informes de normalización lingüística.
A11. Asesoramiento lingüístico y gestión de consultas.
A12. Asesoramiento, orientación y apoyo documental.
A13. Análisis de los procesos de calidad de la LSE en televisión.
A14. Seguimiento técnico de la situación sociolingüística de la LSE.
Estas actividades están detalladas en el anexo 1 del presente convenio, el cual forma
parte integrante del mismo a todos los efectos.

El Real Patronato sobre Discapacidad abonará a la Fundación CNSE una
subvención nominativa para la realización de las actividades comprendidas en la
cláusula segunda por un importe de doscientos ocho mil y doscientos cuarenta euros
(208.240 €) con cargo a su dotación presupuestaria 29.102.231F.482 para el
ejercicio 2023.
Debido a la naturaleza de la subvención, cuya finalidad de contribuir a la realización
de proyectos de interés general considerados de interés social, así como a los gastos de
funcionamiento y al amparo de lo previsto por el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, el pago de esta cantidad se hará por la
modalidad de pagos a cuenta mediante la realización de dos pagos, que responderán al
ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas y certificadas de acuerdo con lo
establecido en el apartado siguiente:
– Primer pago: En el mes de junio de 2023 o a la firma del convenio, si esta fecha
fuera posterior, y por una cuantía equivalente a los gastos realizados desde el 1 de enero
de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023, y que, en ningún caso, será superior a 86.766,66
euros (5/12 partes de la cuantía de la subvención).
– Segundo pago: En el mes de diciembre de 2023 por una cuantía equivalente a la
diferencia entre lo abonado en el primer pago y el importe total de la subvención.

cve: BOE-A-2023-9937
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Cuantía y forma de pago.