III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-9937)
Resolución de 17 de abril de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación CNSE, por el que se canaliza subvención nominativa para el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57217

suficiente para otorgar una subvención nominativa a la Fundación CNSE para el Centro de
Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española y que el artículo 22.2.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder
de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales
del Estado.
Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo de la
Administración General del Estado que tiene encomendada, entre otras funciones la
generación y transferencia de conocimiento y el desarrollo de programas y actuaciones
de sensibilización y concienciación social relativos a discapacidad y accesibilidad, así
como la cooperación institucional con otros organismos y entidades públicas y privadas
en estas materias.
Que la Fundación CNSE es una organización estatal, sin ánimo de lucro, que tiene
como fin principal la realización de iniciativas de educación, formación, empleo,
accesibilidad y participación social, con especial atención a las tecnologías de la
información y la comunicación. Desde su constitución, realiza una importante labor en la
normalización de la lengua de signos española, así como en la planificación de su uso y
aprendizaje, velando constantemente por la calidad lingüística.
Que el artículo 28.1 de la misma Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones prevé que los convenios sean el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que esta subvención tiene como finalidad la participación en la financiación de los
gastos del CNLSE.
Por todo ello y al amparo de los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto de la subvención y beneficiario de la misma.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones y compromisos
aplicables a la subvención nominativa concedida a la Fundación CNSE para la gestión
del CNLSE.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el objeto de la subvención nominativa que se
canaliza a través del presente convenio es la realización por parte de la Fundación
CNSE de las actuaciones necesarias para el funcionamiento y desarrollo de actividades
del CNLSE.
El CNLSE se crea en virtud del artículo 15 de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por
la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo
a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
Su naturaleza y sus fines quedan recogidos en el Real Decreto 921/2010, de 16 de junio,
por el que se modifica el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad aprobado por
el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, para regular el Centro de Normalización
Lingüística de la Lengua de Signos Española, concretamente en el artículo 16.
El CNLSE es un centro asesor y de referencia en lengua de signos española del Real
Patronato sobre Discapacidad que tiene como finalidad investigar, fomentar y difundir la
lengua de signos española, así como velar por su buen uso, observada la
transversalidad en las políticas y líneas de acción en cualquiera de los ámbitos de
actuación pública.
Asimismo, tiene entre sus funciones constituirse como un observatorio de la lengua
de signos española; un centro de promoción y difusión que vela por el buen uso de la
lengua; un centro práctico, de reflexión y de intercambio de conocimiento; un centro de

cve: BOE-A-2023-9937
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Primera.