III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-9937)
Resolución de 17 de abril de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación CNSE, por el que se canaliza subvención nominativa para el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57219

Estas fechas están condicionadas a la intervención previa del reconocimiento de la
obligación y de la del pago por parte de la Intervención delegada del Organismo. En el
caso de que esta última fuera posterior a los días indicados prevalecerá la fecha de la
intervención.
Para la realización de los citados pagos será preceptivo presentar por la Fundación
CNSE una certificación, firmada por el órgano competente, de los gastos realizados en
cada uno de los periodos que a continuación se indican, y que incluya un estadillo
resumen/relación de los justificantes que avalen dichos gastos.
– Primer periodo: Gastos realizados en los meses de enero a mayo de 2023, ambos
incluidos. El plazo para presentar la certificación será hasta el 15 de junio de 2023 o
quince días naturales desde que se firme el convenio.
– Segundo periodo: Gastos realizados en los meses de junio a noviembre de 2023,
ambos incluidos, más una estimación de los gastos que se prevean realizar en los
meses de noviembre y diciembre. También podrán incluirse aquellos gastos que por
razones justificadas hubieran podido quedar pendientes de pago en el periodo anterior,
en este caso deberá contar con el informe favorable del Director del Organismo. El plazo
para presentar la certificación será hasta el 10 de diciembre de 2023.
Los gastos realizados en los meses de noviembre y diciembre de 2023 serán
justificados en la rendición de la cuenta tal y como se establece en la cláusula quinta.
El abono de los pagos se hará efectivo mediante transferencia a la c/c número: ES88
0182 0911 34 0201504773 a nombre de la Fundación CNSE.
La propuesta de los pagos la realizará el Director del Real Patronato sobre
Discapacidad.
Con carácter previo a la ordenación de los pagos y de acuerdo con el artículo 13.7 de
la Ley General de Subvenciones, la justificación por parte de la Fundación CNSE de no
estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad
colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse
mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de
acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de
técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del
Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos,
y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá
ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad
administrativa o notario público.
Los intereses que, en su caso, se devenguen por la subvención recibida hasta el
momento del gasto deberán imputarse a las actividades y gastos especificados en el
presente convenio. Los rendimientos financieros incrementan el importe de la
subvención concedida y deben aplicarse a la actividad.
Asimismo, la Fundación CNSE se compromete a gestionar la cuantía concedida
según las finalidades y condiciones previstas en el presente convenio y a justificar el
gasto de la subvención según lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de
Subvenciones.

La Fundación CNSE podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad
subvencionada hasta un límite del 50 % del importe total de dicha actividad, tal y como
establece el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
En todo caso será necesaria la autorización previa por el Director del Real Patronato
sobre Discapacidad cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros. En dicho supuesto, el
contrato deberá celebrarse por escrito.

cve: BOE-A-2023-9937
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Subcontratación.