III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Becas. (BOE-A-2023-9908)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convocan becas de estudio para mutualistas, para el curso 2022/2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de abril de 2023

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cumplimiento del requisito establecido en el epígrafe 2.2.C) del presente apartado. No
será posible la admisión de solicitudes fuera de este periodo.
La documentación que ha de acompañar a la solicitud de beca de estudio será la
indicada en el anexo II, apartados I y II.
Deberá acompañarse la documentación correspondiente en formato electrónico.
En cualquier momento y con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos que
permitan obtener la beca y percibir su pago, MUFACE podrá recabar electrónicamente a
través de la Plataforma de Intermediación de Datos (artículo 28.2 Ley 39/2015, de 1 de
octubre) datos de identidad, residencia, becas, y otros relevantes para la resolución de
las becas.
A efectos de justificación de datos, MUFACE podrá además requerir a la persona
solicitante la documentación complementaria que considere necesaria para comprobar la
exactitud de los mismos.
2.5 Resolución. Recibidas las solicitudes y documentación a través de la sede
electrónica de MUFACE y una vez verificados los extremos señalados, MUFACE
adoptará la resolución que proceda, de concesión de las becas de estudio para quienes
reúnan los requisitos exigidos en este epígrafe 2 del presente apartado, y de
desestimación de aquellas que no los reúnan, lo que se notificará.
Conforme al régimen de delegación de competencias de la Dirección General de
MUFACE conferido por Resolución de 25 de mayo de 2018, corresponderá a la persona
que ejerza como titular de la Dirección de los Servicios Provinciales, con independencia
del colectivo adscrito, adoptar las resoluciones a que se refiere este epígrafe, así como,
cuando proceda, las de extinción o anulación del derecho a la percepción de las becas,
la revisión de su importe, así como el pago.
El plazo máximo para resolver las solicitudes de becas será de dos meses a contar
desde el día siguiente de presentación en plazo de la solicitud. Transcurrido dicho plazo
sin que se hubiera dictado resolución expresa se podrá entender estimada la solicitud.
En todas las resoluciones de concesión de becas de estudio deberá constar
expresamente su sujeción a las condiciones y requisitos establecidos en esta
convocatoria. Asimismo constará que MUFACE, mediante acuerdo motivado, podrá
revocar dichos actos en el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y
requisitos necesarios para su concesión y, en su caso, solicitará el reintegro de los
importes abonados en los términos del artículo 55 del RGMA, con independencia de lo
establecido en el epígrafe 1.4 a los efectos de reintegros en el supuesto de
incompatibilidad con otras ayudas.
2.6 Desistimiento y renuncia a las becas de estudio. Se podrá desistir de la solicitud
o renunciar a la beca concedida, lo que dará lugar a la pérdida de todos los derechos
inherentes a las mismas.
El desistimiento o la renuncia se pondrán de manifiesto mediante escrito presentado
por sede electrónica de MUFACE. Uno u otra serán aceptados de plano, dictándose para
ello la resolución correspondiente, que será notificada a la persona interesadas.
III. Disposiciones finales
1. Todas las referencias efectuadas en esta Resolución a los Servicios Provinciales
de MUFACE y a sus Direcciones son aplicables a los Servicios de Ceuta y Melilla, así
como, en su caso, a las Oficinas Delegadas y a sus titulares.
2. Todas las referencias efectuadas a las convocatorias de febrero, junio y
septiembre, deberán entenderse realizadas a las equivalentes, según el Plan de estudios
aplicable, en particular, de enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación
Superior.
3. La presente resolución de convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1
de octubre.

cve: BOE-A-2023-9908
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Núm. 97