III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Becas. (BOE-A-2023-9908)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convocan becas de estudio para mutualistas, para el curso 2022/2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de abril de 2023

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B) Matricularse durante el curso 2022/2023 en estudios de nivel universitario de los
enunciados en el anexo I.
C) Haber aprobado entre las convocatorias de febrero, junio y septiembre de 2023,
un mínimo del 50 por ciento del resultado de dividir el total de los créditos que integren el
plan de estudios entre el número de años que lo compongan. El porcentaje de créditos
podrá ser del 35 por ciento, siempre que sean todos los créditos que falten para su
conclusión.
A los efectos del cálculo de porcentaje de créditos aprobados para los estudios de
máster oficial se limitará el número de años que compongan el Plan de estudios a un
máximo de dos años para aquellos Planes de estudio que los superen.
A los fines del apartado anterior:
a) Por convocatorias de febrero y de septiembre deberán entenderse las oportunas
convocatorias extraordinarias, aun cuando no correspondan estrictamente a dichos
meses.
b) No se computarán en ningún caso los créditos reconocidos, convalidados,
adaptados o transferidos.
c) No se tendrán en cuenta los créditos que excedan de los necesarios para
obtener la titulación de que se trate.
d) No se considerarán cambios de estudios las adaptaciones a nuevos planes de
las mismas enseñanzas.
2.3 Denegaciones. Serán denegadas las solicitudes de mutualistas que se
matriculen en Centros no radicados en territorio nacional.
También se denegarán las solicitudes de mutualistas que hayan disfrutado de
matrícula gratuita total o de exención total del pago de la tarifa de la matrícula, aun
cuando hayan debido satisfacer otros gastos de inscripción, salvo que el importe de
estos gastos supere los 90,00 euros.
Estas becas se concederán para una sola titulación oficial por mutualista, tanto de
forma simultánea como sucesiva, con la salvedad del anexo I, c).
Se mantiene la posibilidad de obtener la beca de estudio, si reúne los requisitos
exigidos, a quien se matricula de un Máster oficial, aun cuando ya la haya recibido en
convocatorias anteriores para la consecución de una titulación universitaria de Grado o
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Diplomatura, Maestría, Ingeniería Técnica o
Arquitectura Técnica, o de una titulación de enseñanza artística superior; pero siempre
que no se le haya reconocido anteriormente beca de estudio por MUFACE para otro
título de Máster.
Asimismo, esta posibilidad de obtener beca de estudio se mantiene, si reúne los
requisitos exigidos, a quien se matricula de enseñanzas universitarias conducentes a
títulos oficiales de Grado o se matricula de enseñanzas artísticas superiores, aun cuando
ya la haya recibido en convocatorias anteriores para la obtención de un máster oficial;
pero siempre que no se le haya reconocido anteriormente beca de estudio por MUFACE
para otro título de grado o de enseñanza artística superior.
2.4 Solicitudes, plazo y documentación. Las solicitudes deberán presentarse a
través de la sede electrónica de MUFACE, en la dirección https://sede.muface.gob.es/,
proceso de «Solicitud de Becas de Estudio» mediante certificado digital reconocido, DNI
electrónico, identificación Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN, según lo previsto en la
Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la Plataforma
Común del Sector Publico Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y
firma electrónica, mediante el uso de claves concertadas.
El plazo de presentación de solicitud y documentación será el comprendido entre el
día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y
el 31 de octubre de 2023, ambos inclusive, y una vez que se pueda acreditar el

cve: BOE-A-2023-9908
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Núm. 97