III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9928)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Taranis, Angus, Bodega, Brigid, Metis, Dian, Nazario, Fulgora, Belenus, Epona, Electra, Felis, Hefesto y Fontus de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Teruel y Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57141

águila real y la mayor parte de los elementos se disponen sobre zonas agrícolas, salvo
los aerogeneradores 6, 7, y 8 que se ubican sobre vegetación natural.
En el EsIA 5, para el análisis de alternativas, se busca emplazamiento para cuatro
parques eólicos y, según su método, han seleccionado cinco poligonales como
potencialmente aptas y aplicando criterios técnicos y ambientales han descartado una de
ellas (poligonal A). La poligonal A afecta a dos puntos de nidificación de buitre leonado
(Gyps fulvus) y se sitúa a unos 2,5 km del punto de nidificación de águila real más
cercano; además, afecta a una mayor superficie de vegetación natural arbolada
(encinar). Todas las poligonales seleccionadas suponen impactos de consideración
sobre la fauna, puesto que afectan a áreas críticas de especies que cuentan con planes
de protección en Aragón y se encuentran cerca de puntos de nidificación habitual de
especies sensibles como águila real, alimoche, milano real o cernícalo primilla. Por otro
lado, ninguna de las poligonales afecta a la Red Natura 2000, lugares de interés
geológico, humedales, árboles y arboledas singulares ni a espacios naturales protegidos.
– PE Fulgora. Se ha seleccionado la alternativa 3 que se localiza a 904 m de un
punto de nidificación habitual de alimoche, tiene dos aerogeneradores dentro de un radio
de 2 km de nidificación habitual de águila real y se ubica a 1,6 km de un área crítica
dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación de aves esteparias. El resto de
alternativas propuestas presenta peores datos de impacto sobre la fauna.
– PE Electra. Se ha seleccionado la alternativa 3, que consta de 9 aerogeneradores
(el resto de alternativas tiene 10) y que se ha diseñado en base a minimizar las
afecciones detectadas en la alternativa 2. Se reubican 2 aerogeneradores para situarlos
fuera de las áreas críticas del ámbito de aplicación del plan de recuperación de aves
esteparias, pero siguen quedando otros dos dentro de esas áreas.
– PE Epona. Se ha seleccionado la alternativa 3, que consta de 9 aerogeneradores y
todos ellos se localizan dentro de un área crítica del ámbito de aplicación del plan de
recuperación de aves esteparias y una mayoría dentro de una zona de protección para el
cangrejo de río común. Se reubicaron aerogeneradores de la alternativa 2 para reducir la
afección inicial a la vegetación natural de matorral, a caminos existentes y a la red
hidrográfica.
– PE Belenus. En este caso se diseñan dos alternativas y se ha seleccionado la
número 2, que consta de 9 aerogeneradores, y 6 de ellos se localizan dentro de un área
crítica del ámbito de aplicación del plan de recuperación de aves esteparias, en especial
ganga ortega, ganga ibérica y sisón. La alternativa seleccionada reduce las afecciones a
la vegetación natural (matorral) y las afecciones a la avifauna detectadas para la
alternativa 1.
– LAAT SET Zuwara-SET Lécera Generación. Se han estudiado tres alternativas de
trazado y se ha seleccionado la número 3, que discurre por terrenos agrícolas
mayoritariamente y algunas superficies de vegetación natural, matorral, riberas y prados.
Puede afectar al HIC prioritario 1520* y se ubica a 950 m de un área crítica para el rocín.
– SET ZUWARA. Se han estudiado tres alternativas de ubicación para la SET, todas
sobre cultivos agrícolas y se adopta la número 2 como la mejor a considerar.
En el EsIA 6, diseñan tres posibles alternativas de emplazamiento y se selecciona la
alternativa 2 al ser la mejor valorada en referencia a criterios técnicos como recurso
eólico o cercanía al eje de evacuación y criterios ambientales como la zonificación
ambiental del MITERD o presencia de Espacios Naturales Protegidos, en especial
ZEPAS. Una vez decidido este emplazamiento, se sitúan las poligonales de los cuatro
parques eólicos teniendo en cuenta el potencial eólico, las limitaciones técnicas y
medioambientales, la accesibilidad, la presencia de otros parques eólicos ya existentes y
la disponibilidad de terrenos.
– PE Brigid. De las tres alternativas propuestas, se selecciona la número 3 que
localiza todos los aerogeneradores sobre campos de cultivo de secano, aunque están
incluidos en un Área crítica de cernícalo primilla. Algunos aerogeneradores se ubican
dentro del área crítica por presencia de esteparias y en zonas de águila real. Esta
alternativa presenta un aprovechamiento del recurso eólico algo mayor que las otras dos

cve: BOE-A-2023-9928
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Núm. 97