III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9928)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Taranis, Angus, Bodega, Brigid, Metis, Dian, Nazario, Fulgora, Belenus, Epona, Electra, Felis, Hefesto y Fontus de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Teruel y Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

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alternativas estudiadas y es más compatible desde el punto de vista ambiental,
obteniendo una valoración ponderada mejor que las otras 2 alternativas, sobre todo
respecto a la eliminación de vegetación.
– PE Taranis. Se ha seleccionado la alternativa 3, basada en una modificación de las
posiciones de la alternativa 2 que mejoran los criterios técnicos y/o ambientales, en
concreto en lo referente al patrimonio cultural. Todos los aerogeneradores excepto uno
se sitúan sobre zonas cubiertas de vegetación natural incluidas en Hábitats de interés
comunitario. Hay aerogeneradores localizados dentro de áreas críticas de esteparias,
cernícalo primilla y águila real.
– PE Angus. Se ha seleccionado la alternativa 3, que surge reubicando distintas
posiciones de la alternativa 2. Parte de los aerogeneradores se ubican sobre vegetación
natural, incluyendo Hábitats de Interés Comunitario, y las posiciones 6, 8 y 9 se han
ubicado sobre terrenos de cultivo de secano, mejorando por ello respecto al resto de
alternativas.
– PE Dian. Se ha seleccionado la alternativa 3. En esta alternativa se localiza el
aerogenerador 05 fuera de un cauce y parte de ellos se ubican sobre vegetación natural.
Mejora la intrusión visual respecto al resto de alternativas y se reduce la eliminación de
vegetación.
Durante la tramitación del expediente se identificaron afecciones a diferentes
elementos del medio, lo que llevó a la revisión del proyecto y a su modificación por parte
del promotor, que, a fecha del 17 de marzo 2023, aporta la modificación de algunas de
estas localizaciones seleccionadas en el análisis de alternativas inicial. Se trata del
desplazamiento de distintos elementos-aerogeneradores, líneas, torres–afectando a 8 de
los 10 parques eólicos del proyecto. Los motivos expuestos abarcan desde temas
administrativos con los propietarios de las parcelas, desafectar patrimonio cultural como
yacimientos o mejorar el impacto a la avifauna.
En respuesta a la solicitud del INAGA, el promotor aporta un estudio de alternativas
de la LAAT a 132 kV «SET Zuwara 30/132 kV–SET Lécera 30/132/400 kV» incluyendo
dos trazados soterrados además del trazado aéreo que se seleccionó inicialmente. El
promotor concluye que, tras realizar el análisis multicriterio de las tres alternativas, la
denominada alternativa aérea resulta globalmente la de menor impacto.
3.2

Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del estudio de impacto ambiental (EsIA), las contestaciones a las consultas
y alegaciones recibidas, completados por la información complementaria aportada por el
promotor, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su
tratamiento. El resto de los impactos contemplados en el EsIA considerados compatibles
o moderados y que tienen en el Estudio un tratamiento adecuado y suficiente, no se
detallan en la presente Resolución.
El EsIA identifica los impactos ambientales a generar por las distintas acciones,
discriminando entre las fases de construcción, explotación y desmantelamiento, del
proyecto.
Aire-Atmósfera.

En la fase de construcción, los principales impactos se deben a la circulación de
maquinaria, transporte de materiales y equipos y los movimientos de tierra. Todas estas
acciones afectarán a la calidad del aire por incremento de las partículas en suspensión y
emisión de gases. Se trata de un impacto valorado en el EsIA como compatible y que
cesa cuando termine la fase de obras, no obstante, se mantiene el tráfico de vehículos y
maquinaria, aunque en menor medida. El promotor indica que reducirá esta afección con
el riego periódico de las zonas de tránsito de maquinaria que limitará el nivel de
partículas en suspensión.
En la fase de explotación, el impacto más significativo será el incremento del ruido
por el movimiento de las palas de los aerogeneradores y por el efecto corona en la línea

cve: BOE-A-2023-9928
Verificable en https://www.boe.es

3.2.1