III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9928)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Taranis, Angus, Bodega, Brigid, Metis, Dian, Nazario, Fulgora, Belenus, Epona, Electra, Felis, Hefesto y Fontus de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Teruel y Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57171

Durante las fases de obra y explotación del proyecto se realizará un seguimiento de
los riesgos de deslizamiento del terreno. Si fuese detectado algún tipo de movimiento, se
estudiarán las causas y se definirán y ejecutarán las medidas oportunas. El seguimiento
alcanzará a la aparición de fenómenos de erosión en suelos removidos por las obras, así
como a la efectividad de la restauración geomorfológica y vegetal realizada de toda la
superficie de ocupación temporal. Dado que el promotor informa que se han
identificado 22 aerogeneradores en terrenos con pendientes del 25%. El INAGA
considera que se debe recoger una medida, en el Plan de Vigilancia Ambiental, que
prevea un replanteo ambiental de los movimientos proyectados en los proyectos
constructivos, que deberá ser previamente aprobado por el Órgano Sustantivo.
Previa a la fase de obras y durante la misma, el promotor realizará el seguimiento de
la calidad de las masas de agua y zonas húmedas dentro de las poligonales del proyecto
y zonas próximas a las mismas, incluyendo el trazado de la línea de evacuación. Si se
produjesen cambios respecto de las condiciones físico-químicas preoperacionales, se
aplicarán medidas correctoras de inmediato, informando al organismo de cuenca. En
fase de construcción se realizará un control mensual de la presencia de materiales
susceptibles de ser arrastrados. Si se detectasen riesgos significativos de contaminación
de agua en los arroyos, charcas y lagunas, se realizará un control quincenal del
parámetro de calidad del agua con riesgo de incumplimiento.
Se llevará a cabo una vigilancia y control arqueológico de todos los desbroces,
excavaciones y movimientos de tierras. En caso de hallazgos, se pondrán en conocimiento
de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Aragón. El Plan de Vigilancia Ambiental
deberá recoger una medida en la que verifique que el material generado va a ser
efectivamente asumido por la obra y, en caso contrario, prever un punto de vertido adecuado
que deberá ser previamente aprobado por el Órgano Sustantivo.
Durante los primeros 5 años de funcionamiento, se realizarán controles anuales de la
evolución de las superficies de compensación de los HIC, así como del éxito de las
siembras, plantaciones y tratamientos selvícolas. El PVA concretará la frecuencia de los
controles posteriores, al menos uno cada 5 años, que se extenderán hasta que quede
asegurada la consolidación de las formaciones vegetales implantadas. Se trasladarán los
informes anuales correspondientes e informe final tras el desmantelamiento a los
órganos regionales competentes.
Durante los primeros cinco años, se realizarán los trabajos de campo y
prospecciones, con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del espacio (en
especial, del tránsito de aves por los aerogeneradores y los pasos entre ellos). Los
trabajos de campo, prospecciones, muestreos, etc., responderán como mínimo a las
frecuencias e intensidad establecidas por el promotor en el PVA. Con carácter previo al
inicio de las obras, el plan de seguimiento será presentado ante el órgano competente en
la comunidad autónoma para su conocimiento. Durante los tres primeros años y con una
periodicidad cuatrimestral, se presentará ante el órgano competente de la comunidad
autonómica un informe sobre el seguimiento de las poblaciones y su uso del espacio,
donde se recogerán los datos relacionados con especies avistadas, número de
ejemplares, altura de avistamientos, bajas de ejemplares, situación de dormideros,
nidificación, etc. Los dos años restantes, la periodicidad de los informes será anual.
A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá
disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en
función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las
medidas de mitigación aplicadas. En cada campaña anual, se comparará si el proyecto
origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada
especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el
ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá
carácter adaptativo, y debe orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras
adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual, en función de
los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su
informe correspondiente, que se trasladará a los órganos competentes.

cve: BOE-A-2023-9928
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Núm. 97